REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000115
ASUNTO : LL01-P-2001-000115

Visto el oficio que obra al folio 793 de las actuaciones, mediante el cual la Directora del Centro de Tratamiento “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, Abogada Mayela Balza, solicita un cómputo actualizado de la pena cumplida por el penado YOROMI YOROKI OLIVARES CAÑAS, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de Pena impuesta, de la manera siguiente:

El penado YOROMI YOROKI OLIVARES CAÑAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.573.990, fue condenado a cumplir una pena de Veinte (20) Años de Presidio.

Fue detenido en esta causa el día cuatro (04) de septiembre de dos mil uno (2001), encontrándose en esa situación (incluyendo beneficios conferidos y sin redenciones) hasta el día de hoy -14-08-08- es decir, durante un lapso de seis (06) años, once (11) meses y diez (10) días de presidio, a los cuales se debe sumar los siguientes lapsos de redención: a) El 1 de abril del año 2005, veinte (20) meses y tres (03) días de presidio (folios 307 y 308); b) La decretada el día 12 de diciembre de 2006 (folios 644 y 645) por el trabajo dentro del Centro Penitenciario, es decir, cuatro (04) meses y catorce (14) días de presidio.

En total ha redimido dos (02) años y catorce (14) días, que sumados al tiempo de su reclusión, da un total de pena cumplida de, ocho (8) años, once (11) meses y veinticuatro (24) días de presidio, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de veinte (20) años de presidio, le falta por cumplir once (11) años y seis (06) días de presidio, que terminará de cumplir el veinte (20) de agosto del 2019. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

En consecuencia, remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, a la Dirección del Centro de Tratamiento Lic. Piedad Leonor Rodríguez. Igualmente, notifíquese al penado (anexándole copias certificadas de la decisión) quien se encuentra en el Centro de Tratamiento Comunitario Licenciada Piedad Rodríguez, ubicado en la Vuelta de Lola de esta ciudad de Mérida, a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3

Abg. NELSON JOSÉ TORREALBA ANGEL


LA SECRETARIA


Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria.