REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000215
ASUNTO : LP01-P-2004-000215


AUTO NEGANDO TRASLADO SOLICITADO POR EL PENADO

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 11-08-2.008, recibió oficio Nro. 82, de fecha 06-08-2.008 (folio 711), suscrito por la Directora del Centro de Penitenciario de la Región Andina, Abogada Liceth Blanco Agamez, mediante el cual solicita el traslado voluntario para el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, del penado NELSON RENÉ CASTRO RODRIGUEZ, debido a la manifestación expresa de éste (suscribe conjuntamente la solicitud), en razón de que su núcleo familiar se encuentra en esa entidad, éste Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos:

PRIMERO: El penado NELSON RENÉ CASTRO RODRIGUEZ, en su petición de traslado, señala que solicita su traslado voluntario para el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira, motivado a que su núcleo familiar se encuentra en esa entidad.

SEGUNDO: Ahora bien, es importante destacar que al penado NELSON RENÉ CASTRO RODRIGUEZ (ni a ningún otro), no le está conferida la facultad de elegir o imponer unilateralmente hacía que Centro Penitenciario debe ser trasladado, a menos que tal solicitud, se encuentre sustentada de la respectiva Constancia de Residencia, debidamente expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia o Municipio correspondiente, donde se acredite que su familia (que le brindará el apoyo familiar) efectivamente reside dentro del territorio donde se encuentra ubicado ese Centro Penitenciario (Santa Ana Estado Táchira).

No obstante, al revisar la petición instaurada, se aprecia que la misma carece de respaldo con relación a la documentación que la debe acompañar, para efectos de acreditar que efectivamente la familia del penado reside en el Estado Táchira; en consecuencia debe ser considerado improcedente la solicitud de traslado. Así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el traslado solicitado por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina (avalado por el penado), del ciudadano NELSON RENÉ RODRIGUEZ CASTRO, desde Centro Penitenciario de la Región Andina hasta el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana Estado Táchira, por cuanto dicho penado hasta la presente fecha NO ha acreditado que su apoyo familiar efectivamente reside en el Estado Táchira, instándose al mismo a que ante una eventual nueva petición de la misma naturaleza, se subsane lo concerniente a lo ausencia detectada.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, remitiéndole a éste último una copia certificada de la misma. Remítase una copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.


EL JUEZ EJECUCIÓN N° 03

ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL


La Secretaria

En fecha________, se libró oficio nro.___________________________ y Boletas de Notificación nros.__________________________________________.