REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000193
ASUNTO : LP01-P-2006-000193
Corresponde a este tribunal de ejecución pronunciarse con relación al oficio N° 173, de fecha 07-08-08, mediante el cual la ABG. LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado ANIBAL JOSÉ MENDOZA PLANCHEZ; en tal sentido este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
Se observa anexo al oficio antes indicado los recaudos siguientes:
1.- Acta de la Junta Rehabilitadota N° 9, de fecha 07 de agosto de 2008, en la que se observa la aprobación de la redención de la pena del ciudadano ANIBAL JOSÉ MENDOZA. 2.- Solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario. 3.- Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. SIOMARA RODRÍGUEZ, Consultora Jurídica y por la ABG. LICETH BLANCO AGAMEZ, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. 4.- Constancia de Trabajo, en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades desempeñándose como MONITOR DEPORTIVO Y ARTESANO, desde el día 03 de abril de 2006 al 07 de agosto de 2008, acumulando un tiempo de trabajo de dos (02) años, cuatro (04) meses y cuatro (04) días, lo cual equivale a un (01) año, dos (02) meses y dos (02) días de pena cumplida, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime.
En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto observamos que el penado ANIBAL JOSÉ MENDOZA PLANCHEZ, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-21.464.540, fue sentenciado a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
Así tenemos que el penado ANIBAL JOSÉ MENDOZA, fue detenido por esta causa el 24 de enero de 2006, permaneciendo en tal situación hasta el día de hoy -14-08-08-, es decir, por un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. A este lapso debemos sumarle el tiempo redimido en el presente auto que es de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS, para un total de pena cumplida hasta la presente fecha, de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, por cuanto el penado fue condenado a cumplir una pena de doce (12) años y seis (06) meses de prisión, le falta por cumplir un remanente de pena de ocho (08) años, tres (03) meses y dieciocho (18) días, que terminará de cumplir el día 02 de diciembre de 2016, a las doce de la noche.
De los cálculos anteriores se desprende que habiendo sido condenado el ciudadano ANIBAL JOSÉ MENDOZA, a cumplir la pena de Doce (12) Años y Seis (06) Meses de Prisión, y cumplido como ha sido más de una (1/4) parte de esa sanción (que equivale a tres años, un mes y quince días), ya se hace acreedor de la medida alterna de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, conforme lo estipulado en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena agilizar el tramite de lo conducente para efectos de aprobar o no el beneficio, esto es, oficiar a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida, para la elaboración del informe psico social al penado, así como trasladar a éste hasta el tribunal para imponerlo de la obligación que tiene de someterse a esa evaluación y que igual forma presente oferta de trabajo.
Se acuerda notificar al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Mérida.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
LA SECRETARIA
ABG. ________________________
Se libraron oficios Nros. __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-
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