REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000253
ASUNTO : LP01-P-2006-000253
AUTO NEGANDO REGIMEN ABIERTO
Corresponde a este tribunal pronunciarse con relación a la solicitud interpuesta por el penado LUÍS GONZALO CONTRERAS MORENO, en el acta de entrevista levantada en fecha 19 de junio de 2008, con ocasión de la visita carcelaria efectuada en esa oportunidad, en la cual el referido ciudadano pide se le conceda la fórmula alterna de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, en virtud de tener más de un tercio (1/3) de la pena cumplida; en tal sentido éste juzgado para decidir observa:
Consta en el auto dictado por éste Tribunal de Ejecución N° 03 el 05 de diciembre de 2006 (folios 659 al 661), acumulación de penas efectuada con relación al penado LUÍS GONZALO CONTRERAS MORENO, estableciéndose que éste debía cumplir una pena definitiva de DOCE (12) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la causas LP01-P-2006-253 y LP11-P-2004-00059; en virtud de que en la primera había sido condenado a una pena de diez (10) años y nueve (09) meses de prisión, mientras que en la segunda a cuatro (04) años de prisión.
De esa sanción, hasta el día de hoy -14-08-08- contando tiempo físico privado de la libertad, redenciones de pena y beneficio de destacamento de trabajo, el ciudadano LUÍS GONZALO CONTRERAS MORENO, ha cumplido un total de pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, es decir, mucho más de una tercera parte de esta.
Sin embargo, al folio 290 de la causa, cursa Oficio emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 27 de agosto de 2004, en el cual se hace constar que el mencionado penado fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida-Extensión El Vigía, en fecha 14 de abril de 2004, a cumplir la pena de CUATRO (04) años de Prisión, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, hecho por el cual el Tribunal de Ejecución N° 02 de El Vigía, le otorgó el beneficio de destacamento de trabajo el 26 de octubre de 2005, siendo posteriormente revocado por incumplimiento el 25-05-06 (folios 580 al 582).
Así tenemos que el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente, cuatro (04) requisitos que deben concurrir, para el otorgamiento de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena, entre las cuales se encuentra: “1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio…” (destacado nuestro).
Pues bien, en el caso que nos ocupa, la primera condena impuesta al penado, fue en dictada en fecha 14 de abril de 2004 (sentencia cursante a los folios 201 al 210), lo cual significa que no han trascurrido desde esa fecha más de diez años, razón por lo cual se hace improcedente el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto.
De igual forma se precisa que la condena del 14 de abril de 2004 dictada en contra del ciudadano LUÍS GONZALO CONTRERAS MORENO, fue por el delito de ROBO GENÉRICO, y la establecida en ésta causa es por los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, ello significa que ambos hechos configuraron conductas de la misma índole, conforme los dispuesto en el artículo 102 del Código Penal que establece la definición de los delitos de la misma índole, señalando que son aquellos: “que violan la misma disposición legal, los comprendidos bajo el mote del mismo título del Código Penal y aún aquellos que comprendidos en títulos diferentes tengan afinidad en sus móviles o consecuencias.”
Decisión del Tribunal
En el caso que nos ocupa, si bien es cierto que de acuerdo al informe psicosocial cursante a los folios 749 al 752, el penado presenta un pronóstico favorable, considerándose apto para hacerse acreedor del beneficio solicitado, no es menos cierto que fue condenado por delitos de la misma índole; por cuanto ambos se encuentran establecidos en el mismo Título del Código Penal relativo a “De los delitos contra la Propiedad”; razón por la cual considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud de fórmula alterna, ya que no le está dado a esta Juzgadora otorgar una fórmula traspasando los límites legales, pues estamos en presencia de un obstáculo, constituido en virtud de tener este penado dos condenas por delitos de la misma índole.
Dispositiva
Por las Consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de otorgamiento de Régimen Abierto al penado LUÍS GONZALO CONTRERAS MORENO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Se acuerda notificar a las partes y remitir con oficio, copia de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina.
EL JUEZ DE JECUCIÓN N° 03
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
La Secretaria
Abg. _____________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ______________________________ y Oficio N° ___________________.-
La Secretaria
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