REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002844
ASUNTO : LP01-P-2005-002844
Visto el oficio N° 128, de fecha 22 de julio de 2008, mediante el cual la ABG. LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado JAIRO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.286.120, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
Se observa anexo al oficio antes indicado los recaudos siguientes:
1.- Acta de la Junta Rehabilitadora N° 08, en la que se incluye al penado JAIRO JOSÉ HERNÁNDEZ, como uno de los casos considerados y aprobados en fecha 22-08-08. 2.- Solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario. 3.- Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. SIOMARA RODRÍGUEZ, Consultora Jurídica y por la ABG. LICETH BLANCO AGAMEZ, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. 4.- Constancia de Trabajo, en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades desempeñándose como Repartidor de Alimentos y Estudiante de la Misión Ribas, desde el día 24 de noviembre de 2007 al 22 de julio de 2.008, acumulando un tiempo de trabajo de siete (07) meses y veintiocho (28) días, lo cual equivale a tres (03) meses y veintinueve (29) días de pena cumplida, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime.
En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto observamos que el ciudadano JAIRO JOSÉ HERNÁNDEZ, fue detenido el día 20 de marzo de 2005, permaneciendo en tal situación hasta el día de hoy -05-08-08- es decir, por un lapso de tres (03) años, cuatro (04) meses y quince (15) días.
En fecha 07 de marzo de 2007, le es realizada una primera redención judicial de pena por el trabajo, en once (11) meses y once (11) días de presidio.
Se le práctica una segunda redención de la pena, en fecha 04 de diciembre de 2007, desde el 24 de febrero de 2007 hasta el 18 de octubre de 2007, obteniendo luego de realizada la conversión de cuatro (04) meses, seis (06) días y doce (12) horas de presidio.
Ahora bien, sumadas las dos primeras redenciones efectuadas a la practicada por medio del presente auto, que es de tres (03) meses y veintinueve (29) días de presidio, obtenemos un total de pena redimida por trabajo y estudio de un (01) año, siete (07) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas; que adicionados al físico de pena cumplida hasta el día de hoy que es de tres (03) años, cuatro (04) meses y quince (15) días, nos da un gran total de pena efectivamente cumplida (físico más redenciones) de CINCO (05) AÑOS, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS
Luego entonces se concluye que haciendo resultado el penado JAIRO JOSÉ HERNÁNDEZ, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir dos (02) años, veintinueve (29) días y doce (12) horas, que terminará de cumplir efectivamente el 04 de septiembre de 2010 a las 12 meridiem (12:00 m).
No obstante, y pesar de que el penado ha cumplido en forma evidente casi las dos terceras partes de la pena impuesta, éste no se hace acreedor de alguna de las medidas alternas de cumplimiento de pena, en virtud de las razones de hecho y de derecho establecidas en el auto dictado por éste juzgado en fecha 06 de diciembre de 2007 (folios 207 al 209), esto es, por la condición de reincidente del penado
Así se decide, cúmplase, se acuerda notificar al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
LA SECRETARIA
ABG. ________________________
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-
La Secretaria
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