REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001101
ASUNTO : LP01-P-2006-001101

Visto el oficio Nº -989-08 que obra al folio 349, mediante el cual la Abg. MAYELA BALZA, en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Licenciada Piedad Leonor Rodríguez, solicita a este Tribunal nuevo cómputo del penado JILBER ANDRÉS PARRA FERNÁNDEZ. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a actualizar el cómputo de Pena impuesta, de la manera siguiente:

1.- El penado JILBER ANDRÉS PARRA FERNÀNDEZ, fue condenado a cumplir una pena de seis (06) años de presidio.

2.- Se evidencia de las actas procesales que el penado de autos fue detenido en fecha 08-04-2006, permaneciendo en tal situación legal hasta el día 21-04-2006, oportunidad en la cual el respectivo Tribunal de Control le otorgó la libertad después de haber presentado los fiadores exigidos en la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta, lo cual significa que estuvo detenido durante un lapso de tiempo de: Trece (13) Días, posteriormente, en fecha 17-05-2006, el Tribunal de Juicio No. 02 decretó la Privación de Libertad del mencionado ciudadano y ordenó su encarcelación luego de dictar la Sentencia Condenatoria, después de finalizado el Juicio Oral y Público, permaneciendo en iguales condiciones hasta el día de hoy, 05 de agosto de 2008, encontrándose actualmente dicho penado disfrutando de la medida de Régimen Abierto, medida que le fuera acordada en fecha 09-06-2008 (fs. 328 al 331), lo cual significa que el mismo ha estado detenido efectivamente por un lapso de tiempo de: Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Dieciocho (18) Días, los cuales, sumados al tiempo de la primera detención, arrojan un total de pena cumplida de: Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Un (01) Día, tiempo este que deberá descontarse obligatoriamente de su condena, que como se recordará, es de: Seis (06) Años de Presidio, conforme a lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que le resta por cumplir un tiempo de pena de: Tres (03) Años, Ocho (08) Meses y Veintinueve (29) Días, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: 04-05-2012.

En tal sentido, el penado de autos, ciudadano: PARRA FERNÁNDEZ JILBER ANDRÉS, titular de la cédula de identidad No. V-19.895.281, podrá optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: Libertad Condicional, cuando cumpla dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) Años, y finalmente, Confinamiento, cuando cumpla tres cuartas partes (3/4) de la pena corporal impuesta, esto es, Cuatro (04) Años y Seis (06) Meses.

Queda así actualizado el cómputo de pena del ciudadano JILBER ANDRÉS PARRA FERNÁNDEZ. Se acuerda notificar al Ministerio Público, a la defensa y a la penada. Igualmente, se acuerda librar Oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, Dra. MAYELA BALZA remitiéndole copia certificada del presente auto.

El Juez de Ejecución N° 03

Abg. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
La Secretaria

Abg.
Se libraron boletas de notificación Nos. __________________________________. Se libró Oficio N° _________________________

La Secretaria