REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002362
ASUNTO : LP01-P-2006-002362
Este Tribunal de Ejecución N° 03, luego de revisar las actas que conforman la presente causa observa:
Que en fecha 28 de julio de 2008, fue remitido ante este despacho judicial, mediante oficio N° 1833, de fecha 21-07-08, por parte de la Licenciada Mildrey Carrero, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 1 de Mérida, informe contentivo de la evaluación psicosocial y diagnóstico criminológico, elaborado el 21.07.08, al penado JESÚS ISRAEL ARAQUE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 18-09-1985, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.146.827, hijo de Ana Cloria Araque Márquez, domiciliado en el Chama, Barrio, Justo Briceño, Casa N° 2, Vereda 1, Mérida, Estado Mérida, por parte del equipo técnico de la referida institución.
En el aludido informe se establece que el ciudadano JESÚS ISRAEL BRICEÑO ARAQUE, quien opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, en vista de que ha cumplido más de la cuarta parte de la pena impuesta, no se encuentra apto para hacerse acreedor al mencionado beneficio, por lo cual emiten un “PRONÓSTICO DESFAVORABLE”, en virtud de lo observado y analizado por el equipo técnico.
Ahora bien, a los fines de establecer el beneficio que actualmente le corresponde al penado observamos que éste fue detenido en ésta causa el 19 de mayo de 2006, permaneciendo en tal situación hasta el día de hoy -05-08-08- es decir, por un lapso de dos (02) años, dos (02) meses y dieciséis (16) días, y habiendo sido condenado a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, le faltan por cumplir tres (03) años, nueve (09) meses y catorce (14) días, que terminará de cumplir el 19 de mayo de 2012.
Los cálculos anteriormente realizados indican que el penado JESÚS ISRAEL ARAQUE BRICEÑO, hasta el día de hoy ya ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta –que en éste caso es de dos (02) años de prisión- por lo cual puede optar al beneficio de Régimen Abierto.
Sin embargo, el referido Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone expresamente lo siguiente:
“…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta (…)
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
(…)
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado…”.
Así tenemos, que ese pronostico se encuentra reflejado en el correspondiente Informe Técnico o Psico-social, debidamente elaborado y suscrito por funcionarios pertenecientes a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, cuyos integrantes conforman el denominado Equipo Técnico Multidisciplinario encargado de realizar un estudio integral del penado y a la vez presentar un perfil con las recomendaciones de cada caso en particular, que permita a las autoridades Judiciales y Penitenciarias determinar de manera clara y objetiva si el penado se encuentra apto o no para acceder legalmente a cualquiera de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, concluyendo esos expertos siempre con un pronostico favorable o desfavorable, en relación a las áreas evaluadas al penado.
Así púes, nos encontramos en el caso analizado –tal como fue indicado al inicio de ésta auto- que el Informe Técnico presentado por el equipo encargado de al evaluación del penado establece un nuevo pronóstico DESFAVORABLE, significando entonces por máximas de experiencia y conocimientos científicos que a pesar de que el ciudadano JESÚS ISRALE ARAQUE BRICEÑO, ha cumplido intra muros, más de la tercera parte de la pena impuesta, ello no es suficiente para hacerse acreedor del beneficio que por cuantum de pena cumplida le corresponde, habida cuenta que es evidente que el mismo no cumple con el requisito referido a: “…Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado…”. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente establecidas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto expresamente en el numeral 3° del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la medida de Destacamento de Trabajo y por consiguiente de Régimen Abierto, al penado de autos, ciudadano: JESÚS ISRAEL ARAQUE BRICEÑO, ut supra identificado, por incumplimiento de uno de los requisitos concurrentes exigidos por la ley. Así se decide, cúmplase.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al Penado quien se encuentra recluido en las instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio Copia Certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
Abg. NELSON JOSÉ TORREALBA ANGEL.
La Secretaria
Se libró oficio N° _____________________, Boletas de Notificación Nos.__________________________.-
|