REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003178
ASUNTO : LP01-P-2006-003178
Corresponde por medio del presente auto pronunciarse en relación con el oficio el oficio N° 145, de fecha 22 de julio de 2008 (recibido el 29-07-08), y pasado al conocimiento del juez el 05-08-08, mediante el cual la ABG. LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado ARAQUE DÍAZ ALBANO JESÚS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.350.393, preparador químico, de 33 años de edad, domiciliado en el Barrio San Isidro, Avenida 22, casa 10-68, Mérida; en tal sentido este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
Se observa anexo al oficio antes indicado los recaudos siguientes:
1.- Acta de la Junta Rehabilitadota N° 08, de fecha 22-07-08, en la que se observa la aprobación del caso del penado ARAQUE DÍAZ ALBANO JESÚS. 2.- Solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario. 3.- Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. SIOMARA RODRÍGUEZ, Consultora Jurídica y por la ABG. LICETH BLANCO AGAMEZ, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. 4.- Constancia de Trabajo, en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades desempeñándose como Carpintero, al igual que cursando estudios en la Misión Robinson, desde el día 23 de julio de 2006 al 22 de julio de 2008, acumulando un tiempo de trabajo de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días, lo cual equivale a once (11) meses y veintinueve (29) días de pena cumplida, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime.
En consecuencia, y luego de establecido el tiempo de pena redimido, procede el Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto observamos que el penado ALBANO JESÚS ARAQUE DÍAZ, fue sentenciado en fecha 23 de enero de 2008, a cumplir una pena de diez (10) años y veinticinco (25) días de prisión, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA..
Fue detenido por primera vez el día 14 de julio de 2006, permaneciendo en tal situación hasta el día de hoy -06-08-08- es decir, por un lapso de tiempo de dos (02) años y veinte y dos (22) días. A este lapso de de detención física debe adicionársele la redención que es de once (11) meses y veintinueve (29) días, arrojando un total de pena cumplida de tres (03) años y veintiún (21) días de prisión, faltándole por cumplir una restante de pena de siete (07) años y cuatro (04) días, que se hará efectiva el 10 de agosto de 2.015 a las 12 p.m.
De lo anterior se evidencia que habiendo sido sentenciado el penado ALBANO JESÚS ARAQUE, a cumplir una pena de diez (10) años y veinticinco (25) prisión, hasta el día de hoy ha ya cumplido con poco más de la cuarta parte (1/4) parte de esa sanción (que en éste caso equivale específicamente a dos (02) años, seis (06) meses, seis (06) días y seis (06) horas de prisión. Por tanto ya se hace acreedor del beneficio de Destacamento de Trabajo.
En tal sentido se ordena -a los fines de agilizar los trámites del beneficio al que opta el penado- oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 1 Mérida, a os fines de que al ciudadano ALBANO JESÚS ARAQUE DÍAZ, le sea practicado el respectivo informe técnico para efectos de conocer su pronóstico de conducta. De igual manera se acuerda el traslado de éste penado ante el tribunal, a los fines de imponerlo de lo decidido e instarlo a que presente la correspondiente oferta de trabajo.
Así se decide, cúmplase y notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la realización del examen psicosocial al penado; líbrese boleta de traslado del penado Albano Jesús Araque Díaz. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
LA SECRETARIA
ABG. ________________________
Se libraron oficios Nos.______________ Boletas de Notificación Nos. ______________________________ y Boleta de Traslado N° ____________.-
La Secretaria
|