REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000249
ASUNTO : LK01-P-2008-000006
Corresponde por medio del presente auto, pronunciarse con relación al oficio N° 47, mediante el cual la ABG. LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor de la penada GLADIS TERESA PEÑA GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha: 19-11-69, de 38 años de edad, soltera, trabajadora del Restaurant Las Nieves, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.469.306, residenciada en el Barrio Simón Bolívar, calle principal, N° 0-92, hija de José Tiburcio Peña y María Griselda Guillén; en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
Se observa anexo al oficio antes indicado los recaudos siguientes:
1.- Acta N° 8 de la Junta Rehabilitadora, de fecha 22 de julio de 2008, en la que se acredita la discusión y aprobación de la redención de la penada. 2.- Solicitud de Redención suscrita por la penada y la Directora del Centro Penitenciario. 3.- Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. SIOMARA RODRÍGUEZ, Consultora Jurídica y por la ABG. LICETH BLANCO AGAMEZ, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. 4.- Constancia de Trabajo, en la que certifican que la mencionada penada realizó actividades desempeñándose en la elaboración de Manualidades, Costura y Lencería, desde el 24 de enero de 2007 hasta el 30 de mayo de 2007, y cursa estudios de Música en la Cátedra del coro, desde el 01-06-07 hasta el 22-07-08, acumulando un tiempo efectivo de trabajo y estudio de un (01) año, cinco (05) meses y veintisiete (27) días, lo cual equivale a ocho (08) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas de pena cumplida, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime.
En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto observamos que la penada GLADIS TERESA PEÑA GUILLÉN, fue sentenciada a cumplir una pena de nueve (09) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Ahora bien, a los fines de actualizar el cómputo de la pena cumplida, encontramos que la penada fue detenida el día 17 de enero de 2.007, manteniéndose en esa situación hasta la presente fecha; lo cual equivale a un tiempo de pena corporal cumplida de un (01) año, seis (06) meses y diecinueve (19) días. A este lapso debemos sumarle el tiempo que se redime en el presente auto, que es de ocho (08) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas, para un total de pena cumplida hasta la presente fecha, de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, por cuanto la penada fue condenada a cumplir una pena de nueve (09) años de prisión, le falta por cumplir un remanente de pena de seis (06) años, ocho (08) meses, doce (12) días y doce (12) horas, que terminará de cumplir el día 18 de abril de 2015, a las doce meridiem.
En ese orden de ideas también se aprecia que habiendo sido condenado la penada a cumplir al pena de prisión de nueve (09) años, y siendo que la cuarta parte de esa sanción es de dos (02) años y tres (03) meses, es evidente que al sumar la pena corporal efectivamente cumplida más la redimida a través del presente auto, se verifique que ciertamente ha purgado hasta el día de hoy más de esa cuarta (1/4) parte, en éste caso, dos (02) años, tres (03) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas, pro lo cual se hace merecedora del beneficio de Destacamento de Trabajo como fórmula alterna de cumplimiento de pena, conforme lo estipulado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
De manera que lo ajustado a derecho es agilizar el trámite del restante de los recaudos que son necesarios y que exige la ley para efectos de otorgar el beneficio; para ello se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 1, Mérida, a los fines de la realización de examen psicosocial a la penada Gladys Teresa Peña Guillén. De igual forma solicitar el traslado de la penada hasta este tribunal, con la finalidad de imponerla de lo decidido, e instarla a que presente oferta de trabajo.
Se acuerda notificar al Ministerio Público a la Defensa y a la penada. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto de que se proceda a la evaluación psicosocial de la penada. Líbrese boleta de traslado de la penada.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
LA SECRETARIA
ABG. ________________________
Se libraron oficios Nos _______________ Boletas de Notificación Nos. ___________________________ y traslado N° __________________.-
La Secretaria
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