REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001862
ASUNTO : LP01-P-2007-001862
Corresponde por medio del presente auto, pronunciarse con relación al oficio N° 148 de fecha 22 de julio de 2008, mediante el cual la ABG. LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado ELIOTT NUÑEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Cabello estado Carabobo, nacido en fecha: 15-11-74, de 33 años de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-13.524.869, operador de servicios y residenciado en la Milagrosa, Pasaje Sánchez, N° 1-43, Mérida; en tal sentido este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
Se observa anexo al oficio antes indicado los recaudos siguientes:
1.- Acta de la Junta Rehabilitadora N° 8, de fecha 22 de julio de 2008, en cuyo contenido se verifica la aprobación de la redención de pena para el ciudadano ELIOTT NUÑEZ MEZA. 2.- Solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario. 3.- Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. SIOMARA RODRÍGUEZ, Consultora Jurídica y por la ABG. LICETH BLANCO AGAMEZ, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. 4.- Constancia de Trabajo, en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades desempeñándose como ARTESANO, LIJADOR DE MADERA, BISUTERIA EN AZABACHE, desde el día 08 de mayo de 2007 al 24 de abril de 2008, y CURSA ESTUDIOS EN LA MISIÓN ROBINSON, Y REALIZA EL CURSO DE GUIA DE TURISMO, acumulando un tiempo efectivo de trabajo de un (01) año, dos (02) meses y trece (13) días, lo cual equivale a siete (07) meses, seis (06) días y doce (12) horas de pena cumplida, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime.
En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto observamos que el penado ELIOTT NUÑEZ MEZA, fue sentenciado a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, pro la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Fue detenido el día 28 de abril de 2007, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy -06-08-08- es decir, por un lapso de pena corporal cumplida de un (01) año, tres (03) meses y ocho (08) días. A este lapso debemos sumarle el tiempo redimido en el presente auto que es de siete (07) meses, seis (06) días y doce (12) horas, arrojando un total de pena cumplida hasta el día de hoy, de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, por cuanto el penado fue condenado a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir un remanente de pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; que terminará de cumplir el día 21 de septiembre de 2014, a las doce meridiem.
En virtud de lo anterior se deja constancia que hasta el día de hoy -06-08-08- el penado no opta todavía a ninguno de los beneficios establecidos en la ley como fórmulas alternas de cumplimiento de pena, siendo que al primero de éstos, es decir, al Destacamento de Trabajo, podrá optar dentro de un (01) mes, quince (15) días y doce (12) horas, específicamente el 21 de septiembre de 2008. Así se decide, cúmplase.
Se acuerda notificar al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
LA SECRETARIA
ABG. ________________________
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-
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