REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000867
ASUNTO : LP01-P-2007-000867

En virtud de que en la presente causa quedó definitivamente firme la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal de Mérida, en fecha 31 de marzo de 2008 –publicada el 18-04-08- contra el ciudadano JHOAN ANTONIO ROMERO PEÑA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 05-07-86, de 22 años de edad, soltero, mesonero, titular de la cédula de identidad N° V-18.966.569, domiciliado en la avenida dos lora, calle 33, Barrio la Vega, casa N° 0-18, color beige, Mérida, hijo de Isabel Romero, mediante la cual fuera condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y castigados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la referida pena, realizando misma de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el Tribunal observa que el sentenciado JHOAN ANTONIO ROMERO PEÑA, fue condenado a cumplir una pena de doce (12) años de prisión.

Fue detenido en fecha 13 de febrero de 2007, permaneciendo en tal situación hasta el día de hoy -07-08-08- es decir, por un lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días; lapso de tiempo éste que debe ser descontado de su condena principal conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, restándole un remanente de pena por cumplir, de diez (10) años, seis (06) meses y seis (06) días, que terminará de cumplir el día trece (13) de febrero de 2019.

Así tenemos que el penado JHOAN ANTONIO ROMERO PEÑA, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir cumpla un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, tres años de prisión, que cumplirá el 13 de febrero de 2.010.

2.- RÉGIMEN ABIERTO: cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena, esto es, cuatro (04) años de prisión, que se hará efectivo el 13 de febrero de 2.011.

3.-LIBERTAD CONDICIONAL: cuando cumpla dos tercios (2/3) de la pena impuesta; es decir, ocho (08) años, que se verificarán el 13 de febrero de 2.015.

Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: 1.- Inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

Como quiera que el penado se encuentra actualmente privado de la libertad, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas, el lugar indicado para que el penado cumpla la pena impuesta.

Finalmente, se acuerda conforme al artículo 33 del Código Penal y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, a los fines de que ponga a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA), el Arma Blanca (CUCHILLO), que fue incautada en la presente causa, y que se encuentran en ese organismo según Expediente F- H-320.906, Planilla de Cadena de Custodia N° 2007-266, del 13 de febrero de 2007 (folio 16) . Igualmente, ofíciese a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA), participándole lo ordenado en el presente auto.

Líbrense los oficios y Boletas de notificación correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.


LA SECRETARIA

ABG. _____________________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, y se enviaron oficios bajo los Nos. ______________________________________.

La Secretaria