REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003537
ASUNTO : LP01-P-2006-003537


Corresponde por medio del presente pronunciarse con relación al oficio N° 140, de fecha 22 de julio de 2008, mediante el cual la ABG. LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado RAMÓN GERARDO MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.498.640; en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:

Se observa anexo al oficio antes indicado los recaudos siguientes:
1.- Acta N° 8 de la Junta Rehabilitadora del 22 de julio de 2008, donde se verifica la discusión y aprobación de la redención para el penado Ramón Gerardo Moreno. 2.- Solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario. 3.- Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. SIOMARA RODRÍGUEZ, Consultora Jurídica y por la ABG. LICETH BLANCO AGAMEZ, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. 4.- Constancia de Trabajo, en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades educativas, desempeñándose como estudiante de Administración de Empresas, en la Universidad Nacional Abierta, desde el 02 de mayo de 2007 al 29 de noviembre de 2007, acumulando un tiempo de redención por el estudio de seis (06) meses y veintisiete (27) días, que equivalen a tres (03) meses, trece (13) días y doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime.

En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto observamos que el penado, ciudadano: RAMÓN GERARDO MORENO, estuvo detenido por primera vez desde el día: 18-06-2004 hasta el día 05-12-2006, en la Cárcel de Santa Ana, Estado Táchira, significando que estuvo privado de su libertad efectivamente, por un lapso de tiempo de: Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Diecisiete (17) Días.

Posteriormente, en fecha 25-04-2007, este Tribunal de Ejecución No. 03, Ejecutó la Sentencia Condenatoria, ordenando la Privación de Libertad del mencionado penado, en el Centro Penitenciario de la Región Andina, situación legal que se mantiene hasta el día 30 de noviembre de 2007, cuando se le acuerda el beneficio de libertad condicional, es decir, por un segundo tiempo de detención de siete (07) meses y cinco (05) días; a este lapso hay que adicionarle el de la primera detención, acumulando un tiempo total de pena corporal cumplida de TRES (03) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DE PRISIÓN (sin redención).

Ahora bien, el penado Ramón Moreno, fue objeto de una primera redención el primero (1°) de agosto de 2007, obteniendo un tiempo redimido de pena por estudio de cinco (05) meses, ocho (08) días y doce (12) horas, lo cual sumado al tiempo físico cumplido, da como resultado tres (03) años, seis (06) meses y doce (12) horas, que a su vez sumado al tiempo redimido mediante el presente auto que es de tres (03) meses, trece (13) días y doce (12) horas , arroja un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS (físico más las dos redenciones), por lo que habiendo sido condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años y nueve (09) meses, le falta por cumplir un remanente de once (11) meses y dieciséis (16) días, que inicialmente terminaría de cumplir el 02 de marzo de 2009.

No obstante, en fecha 30 de noviembre de 2007, el penado obtuvo la libertad, bajo el beneficio de Libertad Condicional, por lo que a partir de esa fecha (30-11-07), deben restársele los días transcurridos hasta la fecha actual (08-08-08), esto es, ocho (08) meses y nueve (08) días, por lo que le faltaría por cumplir un remanente de tres (03) meses y ocho (08) días, que terminará de cumplir el 16 de noviembre de 2008. Así se decide.

Se acuerda notificar al Ministerio Público, a la Defensa, y al penado (anexándole copia de la decisión). Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho. De igual forma ofíciese al Delegado de Prueba, Criminólogo Fernando Gómez, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 1, Mérida, anexando copia de éste auto.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.


LA SECRETARIA

ABG. ________________.

En fecha: ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros. ______________________.-