REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002217
ASUNTO : LP11-P-2008-002217


AUTO ACORDANDO ORDENES DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la Abogada SUSAN IDENNE COLINA, en su condición de Fiscal Auxiliar (Encargada) de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicita autorización para realizar tres (03) ORDENES DE ALLANAMIENTOS y/o VISITAS DOMCILIARIAS, a ser practicadas en las siguientes direcciones: PRIMERA: Bubuqui IV, Calle Ciega, Casa S/N, Vivienda Tipo Rural, Presentando su Fachada de Color Rosado y Azul, Puerta Principal y Ventanas de Color Blanco, El Vigía, Estado Mérida, habitada por un ciudadano de nombre José. SEGUNDA: Bubuqui VI, Calle 7, Casa N° 16, Vivienda Tipo Rural, Presentando su Fachada de Color Blanco, En La Misma Se Aprecia Un Cartón Con Las Siglas Donde Se Lee “Se Vende Helado”, Puerta Principal En Metal De Color Blanco y Frente a ella se observa La Vivienda N° 9, El Vigía, Estado Mérida, donde reside un sujeto de nombre Henrry Angulo Sánchez. TERCERA: Bubuqui IV, Calle Ciega, Diagonal A La Vivienda N° 05, Presentando Una Fachada De Color Amarrillo, Con Columnas De Color Salmón Con Rejas De Metal De Color Negro, El Vigía Estado Mérida, vivienda donde reside un ciudadano llamado Luís Emiro Pineda, dirigidas a las personas que sean ocupante, inquilinos y/o propietarios de los referidos inmuebles, a los fines de ubicar e incautar armas de fuego, municiones, artefactos electrodomésticos provenientes del hurto y robo (como un televisor de 32” pulgadas plasma LCD, marca sansumg; ocho teléfonos celulares entre marcas Nokia, LG y Motorota V8; una cámara digital marca Sony, de color plateado; una cámara filmadora; tres relojes marca Victorino (sic) y Náutica) y demás evidencias de interés Criminalístico; que guardan relación con investigación penal signada con el N° 14-F6-674-08, instruida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Mérida, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el Código Penal, seguida contra los ciudadanos ANGULO SÁNCHEZ HENRRY (APODADO EL GATO) y LUIS EMIRO PINEDA, según información contenida en Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 14-08-2008, suscrita por los funcionarios Agentes Jhon López y Agente Charles Pernia, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía; allanamiento éste a realizarse por una comisión adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, a cargo del funcionario Sub Inspector José Urbina, quienes coordinaran lo necesario para su práctica, quedando autorizados en consecuencia por todo lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHAS ORDENES DE ALLANAMIENTO, cada una por separado. Expídase las mismas por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quienes residen en los lugares antes mencionado o a quien o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ MEJÍAS


LA SECRETARIA,



ABG. ________________________





En la misma fecha se libraron órdenes de allanamiento, remitiéndose anexas a oficio N° ______________, y se remiten actuaciones con oficio N° __________________.
Conste/Sria.