REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002218
ASUNTO : LP11-P-2008-002218


AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la Abogada SUSAN IDENNE COLINA, en su condición de Fiscal Auxiliar (Encargada) de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicita autorización para realizar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a ser practicada en la siguiente dirección: Sector “Las Primicias”, Ubicado En Terrenos de las Invasiones, cercanos al Sector La Pedregosa, Parroquia Presidente José Antonio Páez, Municipio Alberto Adrianí del Estado Mérida, entrando por la Pedregosa donde está la Parada de la Buseta Por Una Calle De Tierra A Mano Izquierda Que Al Final Es Ciega Que Se Une Con La Calle Principal Del Sector “Las Primicias”; Ubicado En El Terreno De Las Invasiones A Mano Derecha Donde Hay Una Rampla O Puentecito Construido Con Material Metálico, Que Debajo Del Mismo Pasa Un Cañito De Aguas Fluviales, Donde Se Observa A Unos Veinte Cinco Metros Aproximadamente De Donde Esta El Puentecito, Unas Viviendas A Mano Izquierda En Proceso De Construcción De Bloque Y Cemento; La Misma Le Están Construyendo unas paredes al frente que servirán de proyección, con una curvatura en los dos extremos centrales de las paredes, que servirás de entrada principal de acceso, Se Observa Que La Vivienda Tiene Construida En Terminación El Lado Derecho Vista De Frente Donde Se Le Observa Sus Paredes Frisadas Sin Pintar, Una Ventana De Material Metálico Pintada De Color Negro; Donde La Pared Que Quedara Del Medio Se Le Observa Una Puerta De Acceso De Material Metálico Pintada De Color Negro; Una Ventana Al Lado Izquierdo De La Mencionada Pared Vista De Frente; De Igual Manera Se Observa Que Esta En Construcción La Otra Mitad De La Vivienda Del Lado Izquierdo La Cual Se Le Observa El Levantamiento De Las Paredes De Bloque Y Cemento; Tiene Al Frente Un Patio De Unos Diez A Quince Metros Aproximadamente Entre La Casa Y La Carretera; Se Le Observa Al Lado Izquierdo Vista De Frente Un Terreno Amplio Hasta La Presente Sin Cercar Que Colinda Con El Cañito, Al Fondo Colinda Con Otra Parcela Que Tiene Un Cercado Deteriorado De Alambre De Púa, Donde Hay Un Ranchito En Pésimas Condiciones Construido En Caña Brava, Plásticos De Color Negro, Techos De Zinc, Abandonado; El Cual Se Presume Sirva Para Ocultar La Mencionada Sustancia O Ocultársele El Presunto Solicitado; vivienda esta propiedad de una ciudadana llamada Betania, conocida en el sector con el remoquete de “LA NEGRA”, o a la persona que sea ocupante, inquilino o propietario del referido inmueble, lugar donde se presume la existencia de Armas de Fuego y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cualquier evidencia de interés Criminalístico; que guarda relación con la causa penal signada con el N° 14-F6-675-08, instruida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Mérida, seguida contra PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR, según información contenida en Acta de Investigación S/N, de fecha 14/08/2008, suscrita por funcionario Cabo/1ro (PM) JAVIER RODRIGUEZ, adscrito a la Sub Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, Unidad de Reseña Búsqueda y Captura Zona Panamericana, por la comisión de un hecho punible de acción pública; allanamiento éste a realizarse por una comisión policial al mando del funcionario inspector (PM) JERSSON NAVA CABALLERO, adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 El Vigía del Estado Mérida, quienes coordinaran lo necesario para su práctica, quedando autorizados en consecuencia por todo lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o a quien se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha (15-08-2008). Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ MEJÍAS

LA SECRETARIA,

ABG. NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio N° ______________, y se remiten actuaciones con oficio N° __________________. Conste/Sria.