REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001345
ASUNTO : LP11-P-2005-001345
AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Por cuanto el día de hoy, en la correspondiente audiencia, este Tribunal Decretó la extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento de la formula alterna de prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y como consecuencia de ello acordó a favor del acusado JOSE ENRIQUE VILLEGAS ALVARO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.671.376,, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 48 numeral 7° y 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede por auto separado a fundamentar la decisión en los términos siguientes:
DATOS DE IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
1.- JOSE ENRIQUE VILLEGAS ALVARO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.671.376, natural Tinaquillo, Estado Cojedes, nacido en fecha 10-01-1969, de 39 años de edad, soltero, de profesión Docente, hijo de José Villegas y Carmen Maria De Villegas, residenciado Urbanización San José, calle principal, casa 3-87, Santa Elena de Arenales, Estado Mérida,
LOS HECHOS
La representación fiscal le atribuye al acusado JOSÉ ENRIQUE VILLEGAS ALVARADO, que en fecha 13-07-2005, encontrándose en su residencia ubicada en la Urbanización Caño Seco II, calle 14, vereda 46, casa N° 12, El Vigía, Municipio Alberto Adrianí del estado Mérida, dando clases de Matemáticas a la entonces adolescente YOSMAIRA ELENA SANTAFE ALBARRANCIN, titular de la cedula de identidad V-21.571.777, este al poco tiempo de iniciar su clase, procedió a acariciar las piernas y partes intimas de dicha adolescente, a restregar su cuerpo al de ella, colocando luego la mano de esta en su miembro, tratando de bajarle el mono deportivo que esta vestía, oportunidad en que la adolescente en un descuido abrir la puerta de la referida residencia y retirarse del lugar e informar a sus familiares, procediendo el progenitor de la victima a increpar y golpear al acusado, oportunidad en que se apersono una comisión policial adscrita a la Sub-comisaría Policial N° 12, y una vez de constatar los hechos procedieron a practicar la detención del acusado previa imposición de sus derechos como imputado. Hechos éstos que merecieron la calificación jurídica del delito de por el delito de el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 376 del Código Penal; cometido en perjuicio de la entonces adolescente YOSMAIRA ELENA SANTAFE ALBARRANCIN.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 16/07/2005, (folios 28 al 34), se decretó la aprehensión en Flagrancia contra el imputado JOSÉ ENRIQUE VILLEGAS ALVARADO, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 376 del Código Penal; cometido en perjuicio de la entonces adolescente YOSMAIRA ELENA SANTAFE ALBARRANCIN, de conformidad con lo pautado en los articulo 248 y 373 del COPP; imponiéndole las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el articulo 256 numerales 3, 4 y 6 COPP, acordándose el procedimiento ordinario.
En fecha 14/05/2007, (folios 51 al 53),de las Abogadas GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO y TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, fiscales Principal y Auxiliar adscritas a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, una vez concluida la investigación respectiva presentó escrito acusatorio contra del imputado de autos JOSÉ ENRIQUE VILLEGAS ALVARADO, por el delito de el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 376 del Código Penal; cometido en perjuicio de la entonces adolescente YOSMAIRA ELENA SANTAFE ALBARRANCIN.
En fecha 07/06/07 (folios 64 al 72), durante la celebración de la audiencia preliminar este Juzgado a cargo de un juez distinto a quien aquí decide Decretó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado JOSÉ ENRIQUE VILLEGAS ALVARADO; por cuanto el mismo fue solicitado por el acusado quienes admitieron los hechos objeto de proceso, aceptando formalmente la responsabilidad de estos sobre el mismo, advirtiéndose que dichos ciudadanos hasta esa oportunidad ostentaba buena conducta predilectual, y no se encontraba sujeto a otra medida por otro hecho y previa opinión favorable de la Representación Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez admitida la acusación y las pruebas ofertadas por la vindicta publica, estableciéndosele un lapso de prueba de UN (01) AÑO de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone las siguientes condiciones: 1.- No cambiar dirección sin participación al Delegado de Prueba. 2.- Prohibición de acercamiento a la víctima ni a sus familiares, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas. 3.- Evitar incurrir en hechos semejantes. 4.- Someterse al cuidado, vigilancia y control de la Coordinación Zonal N° 02, El Vigía, estado Mérida.
En fecha 09/10/2007, (folio 83), este Juzgado recibió el INFORME CONDUCTUAL INICIAL, del acusado JOSÉ ENRIQUE VILLEGAS ALVARADO, donde se deja constancia de que el acusado de autos inicio sus presentaciones ante la Unidad técnica de Apoyo Institucional N° 02 de esta Entidad federal, observando donde se le explicaron las condiciones impuestas por el tribunal y su delegado de prueba observándose disposición para cumplir con dichas condiciones asistiendo puntualmente a sus entrevistas bajo un nivel de supervisión medio con la progresividad esperada.
En fecha 18/06/2008, (folio 90), este Juzgado recibió el INFORME CONDUCTUAL FINAL, del acusado EDUARDO JOSÉ ENRIQUE VILLEGAS ALVARADO, donde se deja constancia de que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, señalando:
” AREA DE REGIMEN DE PRUEBA: Inicio voluntariamente su regimen de prueba, ha demostrado ser una persona colaboradora y responsable tanto con su familia como en cada una de sus presentaciones ante su delegado de prueba. Hasta la fecha se realizaron un total de once (11)entrevistas de control y seguimiento de las cuales asistió a una (01) retardado, mas una (1)de apoyo familiar. Finaliza con un nivel de supervisión medio y una progresividad satisfactoria. Una actitud respetuosa y colaboradora. Finalizó con nivel de supervisión mínimo.”
En fecha 10/12/2007, (folio 129), la defensa Técnica consigno constante de un folio útil la correspondiente constancia a favor del acusado REINALDO JOSE BECERRA BOSCAN, emitida por el ciudadano Lic. José Luís Carrero, Presidente de la empresa: CENTROCAUCHOS C.A.
En fecha de hoy 06/08/2008, (folios 112 al 115) se celebró la correspondiente Audiencia de verificación de cumplimiento de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; se verificó el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al acusado EDUARDO JOSÉ ENRIQUE VILLEGAS ALVARADO, mediante la revisión en presencia de éste, la Fiscal del Ministerio Publico y la victima, el contenido de los Informes conductuales emanado de la Coordinación Zonal N° 02 de esta Entidad Federal, concluyendo que el acusado de autos, han cumplido efectivamente las condiciones impuestas por este Juzgado al otorgársele la referida Formula Alterna de prosecución del proceso.
En tal sentido observa este Juzgador, que en el caso de autos lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 44, 45, ° y 318 ordinal 3°,de la Norma Adjetiva Penal, a favor del acusado EDUARDO JOSÉ ENRIQUE VILLEGAS ALVARADO, por cuanto el mismo han cumplido de forma cabal todas y cada una de las condiciones señaladas por el Tribunal durante el régimen de prueba impuesto. En consecuencia, cumplido como ha sido la referida formula alternativa de la prosecución del proceso, se acuerda la extinción de la acción penal, todo de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes indicado, Éste Juzgado De Primera Instancia En Funciones De Control Nro. 01 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado acusado EDUARDO JOSÉ ENRIQUE VILLEGAS ALVARADO, plenamente identificados en autos, a quien se les sigue causa como coautores materiales del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 376 del Código Penal; cometido en perjuicio de la entonces adolescente YOSMAIRA ELENA SANTAFE ALBARRANCIN; por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, en virtud del cumplimiento de la formula alterna de prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 4, 5, 6, 8, 13, 42, 43, 44, 45, 48 numeral 7° 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 26, 49 ordinal 5º, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 01
ABOG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ M
LA SECRETARIA
ABG. ___________________
En fecha _________se cumplió con lo ordenado por el Tribunal