CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 12 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001544
ASUNTO : LP11-P-2008-001544
DECISIÓN NRO. 00277/08

Visto el escrito presentado en fecha 07-08-2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por el abogado Armando de La Rotta Aguilar, titular de la cédula de identidad Nº V. 15.330.894, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.431, en su condición de defensor privado de los imputados JAIRO WENCESLAO ROMERO DELGADO, venezolano, Natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 05-11-78, de 30 años de edad, camionero, hijo de Lerida de Romero, y José Romero, soltero, titular de la cédula de identidad N° V. 15.584.208, y residenciado en Granados, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, calle El Cerrito, casa S/N de color verde, al frente del señor Elio Barreto, y LUIS ALBERTO OCANTO MOLINA, venezolano, Natural de Sabana de Mendoza Estado Trujillo, nacido en fecha 17-05-87, de 21 años de edad, chofer, hijo de Digna Margarita Molina y Luís Alberto Ocanto Quevedo, soltero, titular de la cédula de identidad N° V. 20.655.579, y residenciado en sabana de Mendoza, vía al Cenizo, sector casa Blanca, casa S/N hecha de Caña Brava, a una cuadra vive la ciudadana Yamileth del Valle Ocanto Molina; a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2,3,8 y 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en armonía con el articulo 83 del Código penal, en perjuicio de WUILMER LEONEL MORENO, y DEIVY TRINIDAD AGUILAR, mediante el cual solicita a est6e Tribunal sea fijada una audiencia Especial para oír a los imputados, tal como consta a los folios 154 y 155 de la causa (…). Verificada las actuaciones y analizado el escrito presentado el cual se encuentra inserto en las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad con el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte el cual establece entre otras cosas …DURANTE LA ETAPA INTERMEDIA, EL IMPUTADO DECLARARÁ SI LO SOLICITA Y LA DECLARACIÓN SERÁ RECIBIDA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR POR EL JUEZ, y en apego de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 448, de fecha 02-08-07 ponente Dr. Eladio Aponte, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Declara con lugar lo solicitado por la defensa, y fija audiencia para oír a los imputados antes identificados, para el día veintitrés de Septiembre de dos mil ocho (23-09-2008), a las dos de la tarde (02:00PM), fecha en la cual esta pautada la audiencia preliminar, de conformidad con los artículos antes señalados y artículos 13 y 327 del C.O.P.P. ASÍ SE DECIDE. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la misma y artículos 2, 3, 26, 49, 256 y 257 de la Constitución y Artículos 4, 5, 6, 13, 130 y 327 y 330 del COPP. Notifíquese y oficiar al centro penitenciario en la cual deberán realizar el Traslado correspondiente a la fecha antes señalada de la Audiencia Preliminar Déjese Copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES






EL SECREATRIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA