REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 11 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002198
ASUNTO : LP11-P-2008-002198

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la dirección siguiente: BARRIO ROMULO GALLEGOS, CASA N° 7-36 (VIVIENDA CON LAS SIGUEINTES CARACTERISTICAS: PROTECCIÓN A MEDIA PARED EN ESTADO DE DETERIORO, FACHADA PRINCIPAL EN PAREDES REVESTIDAS DE COLOR SALMON CON VERDE CLARO, TECHO EN LAMINA DE ACEROLIC DE COLOR ROJO, PISO EN CEMENTO PULIDO DE COLOR GRIS, PUERTA PRINCIPAL REVESTIDA DE BLANCO) MUCUJEPE, ESTADO MERIDA, lugar donde habita o reside un ciudadano llamado LUIS ENRIQUE, a los fines de Ubicar e Incautar Armas de Fuego, municiones y artefactos electrodomésticos y de computación provenientes del Hurto o Robo y/o que guarden relación con la averiguación penal N° 14-F6-644-08, prendas de vestir propiedad de las victimas en la presente averiguación penal ó cualquier otro objetos proveniente de delitos, así como cualquier otra evidencia de interés criminalístico que guarde relación con la investigación Fiscal N° 14-F17-0596-07; sitio donde según labor Investigativa efectuada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, se presume la existencia de los objetos mencionados; Orden de Allanamiento ésta a practicarse por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, al mando del Funcionario Agente JHON LOPEZ, a quien se le hará la entrega de la referida Orden para su práctica; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 202, 210, 211 Y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO, todo en virtud de que en la referida dirección se presume que se encuentren Armas de Fuego, municiones y artefactos electrodomésticos y de computación provenientes del Hurto o Robo y/o que guarden relación con la averiguación penal N° 14-F6-644-08, prendas de vestir propiedad de las victimas en la presente averiguación penal ó cualquier otro objetos proveniente de delitos, así como cualquier otra evidencia de interés criminalístico que guarde relación con la investigación Fiscal N° 14-F17-0596-07, que cursa ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; en consecuencia expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los Funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que DICHA ORDEN CADUCA A LOS SIETE (07) DÍAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-

JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.

SECRETARIA

ABG. JENNIFFER SANCHEZ