TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 12 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002075
ASUNTO : LP11-P-2008-002075

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y HORTENCIA RIVAS PERNIA, Fiscales Principal y Auxiliar Sextas de Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Articulo 108 numeral 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
PRIMERO: La presente Investigación penal tuvo su inicio en fecha 08/02/2008, en virtud de actuaciones procedentes de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, Estado Mérida, relacionadas con Denuncia presentada en fecha 06/02/2008, por la ciudadana, PAEZ CONTRERAS YANIRA JOSEFINA, venezolana, de 35 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 11.222.544, ama de casa, residenciada en Caño Seco III, calle 01, casa Nº 172 El Vigía, Estado Mérida, quien manifestó que su vecino ISAIAS LEON, todo el tiempo hace ruido y molesta, que cuando se lo reclama el la ofende y amenaza, al igual que a sus hijos y que trató de pegarle pero que no lo hizo porque vio que su marido estaba en la casa, todo ello porque ella le reclama su conducta.
SEGUNDO: Entre las diligencias de investigación realizadas se encuentran las entrevistas siguientes: 1.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-05-2008, donde consta lo expuesto ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, por la ciudadana, COELLO MARQUEZ ZULIA COROMOTO, quien señaló que los hechos ocurrieron un día domingo, que ella se encontraba con su esposo ISAIAS LEON arreglando el vehiculo, de pronto llego el ciudadano JUAN PEREZ y comenzó a discutir con su esposo y le saco un revolver diciéndole que lo iba a matar, por lo que su esposo le dijo que se lo diera o que saliera para caerse a golpes. 2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-05-2008, donde consta lo expuesto ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por el ciudadano, LEON MORALES ERNESTO ENRIQUE, quien manifestó en relación con los hechos que cuando estaba arreglando el carro de su hijo, llegó la señora que vive al lado y comenzó a gritar que el otro carro de su hijo estaba estorbando y se metió a su casa, que al rato salió el esposo de ella y comenzó a insultar a su hijo ISAIAS LEON y lo amenazó con un arma de fuego, por lo que su hijo le dijo que saliera y se dieran unos golpes pero su hijo no salió. 3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-05-2008, donde consta lo expuesto ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación EI Vigía, Estado Mérida, por el ciudadano, GARCIA PEREZ BONIEL JOSE quien en relación con los hechos manifestó que se encontraba en la casa del señor ISAIAS ayudándolo a arreglar su vehículo, que se fueron a probarlo, pero que cuando llegaron la esposa de este le dijo que el señor CHEO, le había reclamado que le había dejado un trapo frente de la casa, por lo que se empezaron a insultar, que ISAIAS le decía que saliera pero que CHEO no salió y que tampoco vía que sacara algún arma. 4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-05-2008, donde consta lo expuesto ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación EI Vigía, Estado Mérida, por el ciudadano, PAEZ RONDON GILBERTO, quien manifestó que también se encontraba en la vivienda del señor ISAIAS LEON, ayudándolo ha arreglar el carro y que el señor MORA comenzó a discutir con el porque había parado uno de los carros del señor ISAIAS frente a la casa de el, que ambos se decían vulgaridades y luego se calmó todo.
TERCERO: Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, se presume la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo, se observa que no existen elementos de convicción suficientes para estimar que el investigado es autor de las presuntas amenazas aducidas por las víctimas. Así mismo se desprende tanto de la denuncia como de las entrevistas que el motivo de los problemas entre estas personas es de convivencia entre vecinos desprendiéndose de las actuaciones que tanto el imputado como las víctimas han discutido por desacuerdos, y por ende no se llegó a establecer la participación del imputado en el delito investigado, por lo que resulta necesario concluir que el hecho por el cual se inició el presente asunto, no es atribuible al procesado.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa por lo que resulta ajustado a derecho que este despacho judicial decrete en garantía del debido proceso, y eficiencia del sistema de administración de justicia, el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano ISAIAS SEGUNDO LEON MONTILVA, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 01/09/1970, Soltero, de ocupación Chofer, hijo de Ernesto Enrique León (v) y de Alida del Carmen Montilva de León (v), titular de la cédula de identidad Nº V-10.236.374, residenciado en el sector Caño Seco IV, calle 1, casa Nº 173 El Vigía Estado Mérida, teléfono 0275-8813932 y 0414-7277885, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sobreseimiento que procede al evidenciarse que de las actuaciones no surgen elementos de convicción que atribuyan al imputado los hechos objeto de la investigación, por lo cual se considera innecesaria la realización de una audiencia conforme lo previsto en el artículo 323 de la Ley Penal Adjetiva, ya que la solicitud Fiscal se encuentra ajustada a derecho. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean legalmente notificados, Este Tribunal de Control N° 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y déjese copia, Cúmplase.-

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03

ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.