PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-000049
ASUNTO : LP11-P-2005-000049
Decisión N° 282/07
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal para decidir debe realizar los señalamientos siguientes:
En fecha 02 de Febrero de 2005, fue realizada audiencia de Calificación de Flagrancia correspondiente al investigado IVÁN FERNÁNDEZ IBARRA, quien fue presentado ante este Tribunal de Control N° 04, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, audiencia en la que se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256 numerales 3 y 6 del Texto Adjetivo Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha del delito, cometido en perjuicio de la ciudadana BAUDILIA MONSALVE.
Así las cosas, es preciso señalar que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un lapso prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieren a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra y delitos conexos.”
Ahora bien, como quiera que las Partes en la presente causa, se adhieren a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, este Tribunal a los fines de garantizar una Justicia idónea, responsable y expedita, sin dilaciones indebidas, y siendo que desde el 02 de Febrero de 2005, hasta la presente fecha ha transcurrido mas del lapso establecido en la Norma Adjetiva Penal, sin que la Fiscalía del Ministerio Público haya presentado un acto conclusivo, es por lo que se considera ajustado a Derecho la solicitud realizada por las Partes, en consecuencia se debe proceder a fijar un lapso prudencial a los fines de que se concluya con la investigación en la presente causa. Así mismo en relación a la revisión solicitada por la Defensa, de la Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a favor del ciudadano IVÁN FERNÁNDEZ IBARRA, considera este Tribunal que por cuanto el investigado de autos ha cumplido la misma a cabalidad, es por lo que debe Acordarse la ampliación de la presentación periódica por ante éste Tribunal, a una (01) vez cada cuarenta y cinco (45) días, todo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA FIJAR UN LAPSO PRUDENCIAL DE NOVENTA (90) DÍAS PARA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano IVÁN FERNÁNDEZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.199.606, nacido en fecha 26 de Agosto de 1961, residenciado en Tucaní, Barrio Puerto Escondido, Calle Principal, Casa S/N, Frente a la entrada del Caserío Mesa Julia, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, con Número Telefónico 0275-4003237.-
SEGUNDO: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la ampliación de la presentación periódica por ante éste Tribunal, a una (01) vez cada cuarenta y cinco (45) días, al investigado de autos.-
TERCERO: ACUERDA las copias fotostáticas simples de la totalidad de las actuaciones que conforman la presente causa, y que fueren solicitadas por la Defensa.-
CUARTO: ORDENA la remisión inmediata, mediante oficio del presente asunto penal al Despacho Fiscal, a los fines anteriormente señalados. Líbrese el correspondiente oficio y remítase.-
Quedan las partes presentes debidamente notificadas de esta Decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 11 de Agosto de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG. BELKIS VERDI
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