PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002188
ASUNTO : LP11-P-2008-002188
Decisión N° 287/08
AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA y ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta Policial N° 0163-08 de fecha 10 de Agosto de 2008, mediante la cual los Funcionarios Sub. Inspector (PM) ANDREINA VERGARA, Cabo Segundo (PM) DUKCE CONTRERAS, Distinguido (PM) IRAEL DONADO y Distinguido (PM) JOSÉ MONTILLA, adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, deja constancia sobre la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RENNY JAVIER GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ; Acta Policial en la que se señala como Investigado al ciudadano JOSÉ RODOLFO VIVAS, por los hechos ocurridos en la misma fecha de su aprehensión siendo aproximadamente las tres y diez minutos horas de la mañana (03:10 a.m.), de ese mismo día 10 de Agosto de 2008, cuando los precitados Funcionarios Policiales tuvieron conocimiento que en la Discoteca “Cine Max Café”, ubicada en la Avenida 15 de El Vigía, Estado Mérida, se encontraba un ciudadano herido, procediendo los Funcionarios Policiales a trasladarse al sitio, constatando la veracidad de la información, observando a un ciudadano con una herida en el rostro a nivel de la ceja izquierda, quien fue identificado como RENNY JAVIER GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, quien manifestó que el ciudadano que se encontraba en frente con camisa color negro era la persona que había golpeado con un vaso de vidrio en la cara, cuando se encontraban dentro de la mencionada Discoteca, mientras bailaban, acercándose los Funcionarios al ciudadano señalado por la víctima, observando que el mismo presentaba una herida cortante en la mano derecha, manifestando ser la persona agresora, procediendo a efectuársele una inspección personal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún tipo de objeto, donde luego de informarle sus derechos conforme al artículo 125 ejusdem, quedó detenido y puesto a la orden del Despacho Fiscal.
Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el ciudadano JOSÉ RODOLFO VIVAS ALVARADO, fue aprehendido momento en el cual acababa de cometerse el hecho punible de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, toda vez que ocasionó daños en la salud del ciudadano RENNY JAVIER GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, producto de haberlo golpeado en su rostro, utilizando para ello un vaso de vidrio. A la actuación anterior y al Acta Policial antes descrita, se adicionan otros Elementos de Convicción, como lo son: 1) Denuncia de fecha 10 de Agosto de 2008, interpuesta por el ciudadano RENNY JAVIER GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, ante la Sub. Comisaría Policial N° 12 con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en la que expone los hechos de los cuales resulta víctima; 2) Acta de Entrevista de fecha 10 de Agosto de 2008, rendida por el ciudadano LEOSMAR JOSÉ TOVAR CONTRERAS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Mérida, en la que expone los hechos de los cuales tiene conocimiento, en los que resulta víctima el ciudadano RENNY JAVIER GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, y por los cuales resulta aprehendido el investigado de autos; 3) Acta de Entrevista de fecha 11 de Agosto de 2008, rendida por la ciudadana ZULENIS MARGARITA ATENCIO HERNÁNDEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Mérida en la que expone los hechos de los cuales tiene conocimiento, en los que resulta víctima el ciudadano RENNY JAVIER GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, y por los cuales resulta aprehendido el investigado de autos; 4) Inspección Técnica N° 01.464 de fecha 11 de Agosto de 2008, suscrita por los Funcionarios Agentes WILLIAM MÁRQUEZ (Investigador) y LUÍS ALONSO NIÑO CONTRERAS (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Mérida, en la que consta la existencia y características del sitio de los hechos en el que resulta aprehendido el investigado de autos; 5) Inspección Técnica N° 01.465 de fecha 11 de Agosto de 2008, suscrita por los Funcionarios Agentes JAVIER ROSALES y JHON LÓPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Mérida, en la que consta la existencia y características del sitio de los hechos en el que resulta aprehendido el investigado de autos; 6) Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-1042 de fecha 11 de Agosto de 2008, suscrita por la Médico Forense Doctor WENCESLAO PARRA RINCÓN, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Mérida, en la que consta que de la valoración médica efectuada al ciudadano RENNY JAVIER GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, se apreciaron heridas cortantes múltiples y heridas contusas (en diversas partes del rostro de la víctima), concluyéndose que presenta lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de diez (10) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores; 7) Acta de Entrevista de fecha 11 de Agosto de 2008, rendida por el ciudadano RENNY JAVIER GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, en la que expone los hechos de los cuales resulta víctima y por los cuales resulta aprehendido el investigado de autos; 8) Acta de Entrevista de fecha 11 de Agosto de 2008, rendida por la ciudadana JORGIBET INMACULADA CASTELLANO BENÍTEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Mérida en la que expone los hechos de los cuales tiene conocimiento, en los que resulta víctima el ciudadano RENNY JAVIER GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, y por los cuales resulta aprehendido el investigado de autos; 9) Acta de Entrevista de fecha 11 de Agosto de 2008, rendida por la ciudadana ECHTAY SEHTAY DINA DURREL, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Mérida en la que expone los hechos de los cuales tiene conocimiento, en los que resulta víctima el ciudadano RENNY JAVIER GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, y por los cuales resulta aprehendido el investigado de autos; 10) Acta de Entrevista de fecha 11 de Agosto de 2008, rendida por la ciudadana KONBAJ EL MAAZ ZENE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Mérida en la que expone los hechos de los cuales tiene conocimiento, en los que resulta víctima el ciudadano RENNY JAVIER GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, y por los cuales resulta aprehendido el investigado de autos; 11) Acta de Entrevista de fecha 11 de Agosto de 2008, rendida por la ciudadana NANCY JOSEFINA CONTRERAS CÁRDENAS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Mérida en la que expone los hechos de los cuales tiene conocimiento, en los que resulta víctima el ciudadano RENNY JAVIER GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, y por los cuales resulta aprehendido el investigado de autos; 12) Montaje Fotográfico N° 370, constante de quince (15) fotografías en las que se observan las lesiones que presenta la víctima ciudadano RENNY JAVIER GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ; y 13) Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-1046 de fecha 11 de Agosto de 2008, suscrita por la Médico Forense Doctor WENCESLAO PARRA RINCÓN, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Mérida, en la que consta que de la valoración médica efectuada al ciudadano JOSÉ RODOLFO VIVAS ALVARADO, se apreciaron heridas cortantes (en diversas partes de la mano derecha), concluyéndose que presenta lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de siete (07) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores.-
De lo anterior se desprende que el investigado JOSÉ RODOLFO VIVAS ALVARADO, fue aprehendido in fraganti, momento en el cual acababa de cometerse el hecho punible de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RENNY JAVIER GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, contra JOSÉ RODOLFO VIVAS ALVARADO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.975.523, nacido en fecha 27-05-84, de Ángela Carolina Alvarado (v) y José Rodolfo Vivas (f), de estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Lago Sur, Calle Caja Seca, Casa Nº 2-91, El Vigía, Estado Mérida, con número telefónico 0275-881.25.71, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito antes descrito.-
SEGUNDO: En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público, se acuerda imponer al Investigado JOSÉ RODOLFO VIVAS ALVARADO, ya identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1°) La presentación ante el Tribunal Una (01) vez cada Quince (15) días; y 2°) La Prohibición de acercarse a la víctima ciudadano RENNY JAVIER GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ. Igualmente el Tribunal informa al investigado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obligan mediante Acta firmada llevada en Audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no salir de la República Bolivariana de Venezuela, así como a no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. Líbrese la Boleta de Libertad correspondiente al Investigado de autos.-
TERCERO: A solicitud de la Representación Fiscal, se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Se acuerda agregar las actuaciones complementarias constantes de 43 folios útiles presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, así como las Constancias constantes de 05 folios útiles presentadas por la Defensa.-
QUINTO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas de la totalidad de las actuaciones que conforman la presente causa, y que fueren solicitadas por la Defensa.-
SEXTO: Una vez transcurra el lapso legal correspondiente, se ordenará la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos: 2, 24, 26, 44, 49, 51 y 257 del Texto Constitucional, artículos 413 del Código Penal, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 125, 130, 131, 248, 256, 260, 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 12 de Agosto de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG. BELKIS VERDI
|