PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 12 de Agosto de 2.008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002199
ASUNTO : LP11-P-2008-002199
Decisión N° 294/08
AUTORIZACION PARA LA DESTRUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS
Visto el escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, mediante el cual solicita Autorización para la destrucción de las Sustancias incautadas en la Causa N° LP11-P-2008-001326, seguida al ciudadano JOSÉ FRANCISCO VALECILLOS DÁVILA, y que se encuentran descritas en la Experticia Química Barrido N° 900-067-0864, de fecha 16 de Mayo de 2008, la cual reposa anexa en la causa seguida por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo con fundamento en el artículo 119 de la referida Ley Orgánica, que establece el procedimiento especial para la destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, AUTORIZA EL PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCION DE LAS SUSTANCIAS ILÍCITAS INCAUTADAS en la Causa N° LP11-P-2008-001326, seguida al ciudadano JOSÉ FRANCISCO VALECILLOS DÁVILA, y que se encuentran descritas en la Experticia Química Barrido N° 900-067-0864, de fecha 16 de Mayo de 2008, suscrita por los Expertos Dra. MARÍA TERESA BALZA C. y Dr. MARIO JAVIER ABCHI, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida Estado Mérida; Experticia en la que se refleja que las sustancias incautadas resultaron ser: COCAINA BASE (BAZOOKO). Este Tribunal de Control se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo, de la destrucción de la sustancia anteriormente descrita, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia remítase la presente Autorización a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, así mismo, remítase la causa LP11-P-2008-002199 al Despacho Fiscal, en virtud de que en este Tribunal no existen más actuaciones por realizar. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
BELKIS VERDI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con oficio N°________, constante de ______ folios útiles.-
Conste/Sria
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