PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 05 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2001-000198
ASUNTO : LJ11-P-2001-000198


Decisión N° 274/07

Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal para decidir debe realizar los señalamientos siguientes:
En fecha 14 de Agosto de 2001, fue realizada audiencia de Presentación y de Declaración del Investigado PEDRO ANTONIO PEDROZA GARZÓN, quien fue presentado ante este Tribunal de Control N° 04, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, audiencia en la que se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256 numeral 3 del Texto Adjetivo Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para la fecha del delito, cometido en perjuicio de la ciudadana FLORENTINA NIEVES OTALVARES O.
Así las cosas, es preciso señalar que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un lapso prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieren a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra y delitos conexos.”
Ahora bien, como quiera que las Partes en la presente causa, se adhieren a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, este Tribunal a los fines de garantizar una Justicia idónea, responsable y expedita, sin dilaciones indebidas, y siendo que desde el 14 de Agosto de 2001, hasta la presente fecha ha transcurrido mas del lapso establecido en la Norma Adjetiva Penal, sin que la Fiscalía del Ministerio Público haya presentado un acto conclusivo, es por lo que se considera ajustado a Derecho la solicitud realizada por las Partes, en consecuencia se debe procede a fijar un lapso prudencial a los fines de que se concluya con la investigación en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
De conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, FIJAR UN LAPSO PRUDENCIAL DE NOVENTA (90) DÍAS PARA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano PEDRO ANTONIO PEDROZA GARZÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.742.274, nacido en fecha 22 de Julio de 1981, domiciliado en el Sector Colinas de Buenos Aires, Calle Principal, Casa N° 40, El Vigía, Estado Mérida.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 05 de Agosto de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA

ABG