PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 08 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-001064
ASUNTO : LP11-P-2007-001064

Decisión N° 281/08

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Luego de examinada la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 ejusdem, esta Juzgadora observa que de conformidad con el artículo 330 numeral 2 ibidem, la misma SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, ya que los hechos atribuidos al investigado de autos, ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Denuncia de fecha 19 de Junio de 2006, que obra al folio 03 y su vuelto de la causa, interpuesta por la ciudadana MARÍA MARISOL SALAS CONTRERAS, ante la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, en la que señala que en fecha 18 de Junio de 2006, siendo aproximadamente las nueve horas de la noche (09:00p.m.), se encontraba junto a su concubino de nombre JULIO CÉSAR MARRIAGA OLIVEROS, en el Sector Las Invasiones de La Playita, en casa de un hermano, celebrando el día del padre, cuando recibió una llamada telefónica y la misma de preguntó quien lo había llamado, respondiéndole que no era problema de ella y le dio un golpe en la boca, luego más tarde le golpeó en varias partes del cuerpo, tratándola de ahorcar, siendo tal conducta reiterada pues no es ola primera vez. Así mismo constan en Denuncia de fecha 16 de Mayo de 2007, que obra al folio 27 y su vuelto de la causa, interpuesta por la misma ciudadana MARÍA MARISOL SALAS CONTRERAS, ante la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, en la que señala que en la misma fecha, el ciudadano JULIO CÉSAR MARRIAGA OLIVEROS, desde el momento que viven juntos le ha maltratado verbal y físicamente, a acusa de celos, sin dejarla salir de su residencia, que aún cuando en Junio del año 2006, se llegó a una Conciliación entre ella y su pareja, en la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en vista de una “golpiza” que le propinó sin importarle que estaba embarazada, su concubino nunca ha cumplido con lo que se acordó y comprometió en el Acta de Conciliatoria suscrita en el Despacho Fiscal, y que actualmente es “peor” su situación pues por “todo” le agrede, con insultos, golpes, insultos y amenazas, y que la última vez que lo hizo fue el día Miércoles 16 de Mayo de 2007, cuando le golpeó, insultó verbalmente y amenazó, todo motivado a que ella el mismo día había salido de su vivienda a realizar unas diligencias para uno de sus hijos, es por lo que indicó querer que su pareja se “vaya de la casa” y que no le “moleste más”, y que en vista de las agresiones presentó la denuncia respectiva.-
Se desprende en consecuencia de los hechos ya narrados, que los mismos constituyen para JULIO CÉSAR MARRIAGA OLIVEROS, los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las en perjuicio de la ciudadana MARÍA MARISOL SALAS CONTRERAS; mereciendo tales delitos, penas privativas de libertad y cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas.-
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir conforme el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE ADMITE EN SU TOTALIDAD las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, legales, lícitas, pertinentes, necesarias y estar orientadas en la búsqueda de la verdad, siendo éstas las Testimoniales que se encuentran suficientemente especificadas en el Escrito Acusatorio que obra desde el folio 89 hasta el folio 94 de la causa. Así mismo se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la Defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas promovidas por el Ministerio Público.-
TERCERO: En cuanto a la solicitud hecha por el acusado JULIO CÉSAR MARRIAGA OLIVEROS, en la audiencia, de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se pronuncia esta Juzgadora de la siguiente manera: 1°) Los delitos objeto del proceso no exceden de Tres (03) años en su límite máximo, es por lo que se cumple el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, tal como se establece en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que el acusado tenga antecedentes penales ni por este delito ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación Nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; 3°) El prenombrado acusado no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho; 4°) Se evidencia que el acusado ha admitido plenamente los hechos y ha aceptado formalmente su responsabilidad en los mismos, así mismo ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal; y 5°) Igualmente se tiene que el Ministerio Público y la Víctima no se opone al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.-
Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados, este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado JULIO CÉSAR MARRIAGA OLIVEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.913.775, comerciante, nacido en fecha 06-06-1973, natural de Coloncito Estado Táchira, soltero, hijo de Julio César Marriaga Caciano(V) y de Tilcia Oliveros (F), domicilio en La Playita, Calle Principal Casa Nº 3-33 El Vigía Estado Mérida, con número telefónico 0414-7249676; por los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las en perjuicio de la ciudadana MARÍA MARISOL SALAS CONTRERAS. Se fija como CONDICIONES al beneficiario JULIO CÉSAR MARRIAGA OLIVEROS, las que se establecen a continuación: 1°) Deberá residir en el La Playita, Calle Principal Casa Nº 3-33 El Vigía Estado Mérida; y para separarse de ella o cambiar de dirección deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 04; 2°) Deberá continuar los estudios de Educación Básica (Bachillerato), para lo cual presentará la constancia respectiva; y 3°) Deberá presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 08 DE AGOSTO DE 2008 HASTA EL 08 DE FEBRERO DE 2010. Se acuerda remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica N° 2 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito Una (01) vez cada Treinta (30) días, sobre el cumplimiento o no por parte de los beneficiarios antes mencionados.-
CUARTO: De conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, subsisten durante el proceso las Medidas de Protección y de Seguridad establecidas en fecha a favor de la ciudadana MARÍA MARISOL SALAS CONTRERAS.-
QUINTO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas solicitadas por la Defensa.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 40, 41, 42, 50, 88, 94 y 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 326 y 330 del Código Orgánico Procesal penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 08 de Agosto de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG. BELKIS VERDI