CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001776
ASUNTO : LP11-P-2008-001776
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.
Quien decide previamente observa:
En fecha 06 de marzo de 2003, la víctima DALIFEL RAMONA AVENDAÑO cédula de identidad N° 13.301.328; interpuso denuncia en contra de MARÍA NOIRALI ZAPATA, cédula de identidad N° 13.065.305; por ante Sub-Comisaría Policial N° 17 sede Nueva Bolivia del Estado Mérida, señalando entre otras cosas que ésta ciudadana la había agredido físicamente a nivel de la cara, utilizando sus manos. En vista de esta información se abrió la averiguación Penal correspondiente, realizándose entre otras actuaciones Reconocimiento Médico Legal a la víctima, donde se infiere que las lesiones curarán en un lapso de 8 días.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, actualmente artículo 416, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria un (01) año, el cual evidentemente ha transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, seguida a la imputada MARÍA NOIRALI ZAPATA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, cometido en perjuicio de la ciudadana DALIFEL RAMONA AVENDAÑO, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 418 y 108 ordinal 6º del Código Penal antes de la reforma. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, Víctima y sobreseída. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (a)
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________
Conste/Srio (a).
|