CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002451
ASUNTO : LP11-P-2007-002451
Solicita el Ministerio Público, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, en razón a que el hecho objeto del proceso no se realizó ni puede atribuírsele al imputado, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 de la norma procesal penal vigente.
Quien decide previamente observa:
Los hechos motivo por el cual se dio inicio a la averiguación penal, por parte del Ministerio Público, fueron los siguientes: El día 12 de octubre de 2007, según Acta policial S/N, los funcionarios actuantes dejan constancia que siendo aproximadamente las 02:40 horas de la tarde, recibieron información vía telefónica referente a que en la Finca San Nicolás, ubicada en el Kilómetro 10, Sector Capazón, Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, se encontraba un sujeto armado y que al parecer había lesionado al encargado o capataz de la referida Finca, por lo cual se trasladaron al sitio donde fueron atendidos por un ciudadano que sangraba a nivel del labio inferior, quien se identificó como JOSÉ MARÍA CONTRERAS SOLANO, manifestándoles haber sido agredido con golpes de puño y arma blanca (cuchillo), por un sujeto de nombre JEAN CARLOS ARTUREZ GONZÁLEZ, en aparente estado de ebriedad y que se había marchado luego de cometido el hecho. Los funcionarios iniciando la búsqueda del presunto agresor, lograron detenerlo en la vía pública, Posteriormente el lesionado buscó en la maleza y ubicó el cuchillo, entregándolo a la Comisión Policial, procediendo a trasladar al detenido y a la evidencia, hasta la sede de la Sub-Comisaría Policial. Así mismo, la víctima fue trasladada hasta el Centro Asistencial de Tucaní, donde le diagnosticaron Traumatismo en Maxilar Inferior y Pérdida de tres Incisivos Centrales Inferiores.
Ante tales circunstancia, a requerimiento del Ministerio Público, este Tribunal acordó en fecha 16 de octubre de 2007, la aprehensión en flagrancia del imputado JEAN CARLOS ANTUNEZ GONZALEZ, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ MARÍA CONTRERAS SOLANO. Así mismo se acordó el procedimiento ordinario y se impuso al mencionado imputado de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.
Ahora bien, tal como lo afirma el Ministerio Público encargado de la investigación penal, no existen elementos suficientes para determinar la culpabilidad de JEAN CARLOS ANTUNEZ GONZALEZ, toda vez que la misma víctima no se presentó al Despacho Fiscal a los fines de ordenar la práctica de los exámenes pertinentes, e igualmente no atendió a los llamados de Tribunal a pesar de estar debidamente citado.
Así pues, quien decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento, en razón a que el hecho objeto del proceso no se realizó ni puede atribuírsele al imputado de autos; todo de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al imputado JEAN CARLOS ANTUNEZ GONZALEZ, venezolano, natural de la Azulita, Estado Mérida, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.499.241, de estado civil: soltero, de oficio: chofer, hijo de VENANCIO ANTUNEZ (F) y ROSA GONZALEZ (V), residenciado en la Finca Mi esperanza, a la altura del kilómetro 11, segundo acueducto bajando a mano izquierda, Capazón Abajo, del Estado Mérida, teléfono 0416-6707372; por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MARÍA CONTRERAS SOLANO, titular de la cédula de identidad N° 23.228.222; todo en razón a que el hecho objeto del proceso no se realizó ni puede atribuírsele al imputado en mención.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir la fundamentación fiscal, evidenciándose que la víctima hasta la presente fecha no ha comparecido a los llamados del Tribunal ni se presentó a la Medicatura Forense a realizarse el correspondiente examen de Reconocimiento Médico Legal.
TERCERO: Se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, acordada por este Tribunal al imputado de autos, en fecha 19 de octubre del año 2008, correspondiente a presentaciones periódicas cada 30 días por ante este Tribunal.
CUARTO: Se ordena la destrucción del arma blanca tipo CUCHILLO, el cual según Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-1120, de fecha 13 de octubre de 2006, se le observa inscripción al bajo relieve donde se lee entre oras cosas “CONCORD”, se encuentra usado y en regular estado de conservación. (Folio 30 y su vuelto).
QUINTO: Notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Defensa Pública abogada SHEILA ALTUVE, víctima y sobreseído.
SEXTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase el presente Asunto al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial, a quien por distribución del Sistema Juris le corresponda conocer, a los fines del ejecútese de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ.
EL SECRETARIO
ABG. FERNANDO PEÑA.
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio.
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