CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002161
ASUNTO : LP11-P-2008-002161

La Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal antes de la reforma.

Quien decide previamente observa:

En fecha 27 de marzo de 200, aproximadamente a las 10.15 horas de la mañana, específicamente en la carretera Rafael Caldera, Sector La Trujillana, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; cuando un vehículo marca Ford, modelo Conquistador, año 1985, color blanco, placas PAI-59D, conducido por el imputado JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 4.575.827, acompañado por la víctima NEREIDA CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 9.396.773, colisionó con un vehículo clase camión, marca Internacional, tipo chuto, año 1982, color ngro, placas 804-LAG, conducido por el imputado PASCUAL PUENTE titular de la cédula de identidad N° 3.039.215. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones, Reconocimiento Médico Legal a la víctima NEREIDA CAMACHO y al imputado JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ, en el cual se indicó que las lesiones sufridas curarán en un lapso de 15 días.
De los hechos narrados, se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 7° eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 3 meses, y no como lo indica el Ministerio Público se un año de acuerdo al numeral 6 del artículo en mención.
En consecuencia, el tiempo evidentemente ha transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ y PASCUAL PUENTE, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana NEREIDA CAMACHO, de conformidad con los artículos 108 ordinal 7° del Código Penal, y artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, víctima y sobreseídos. CUARTO: Una vez transcurra el lapso legal, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 05

ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

Secretario (a)



En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).