CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002174
ASUNTO : LP11-P-2008-002174

Solicita la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de a causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 eiusdem.

Quien decide previamente observa:

En fecha 10 de diciembre de 2004, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, se trasladaron al Hospital II de esta ciudad, verificando que al mismo había ingresado un ciudadano identificado como LEVY MANUEL URDANETA SOTO titular de la cédula de identidad N° 17.827.142, con heridas por arma de fuego en el muslo izquierdo y zona interglútea lado derecho, con laceración del glúteo izquierdo. A la entrevista realizada al mencionado ciudadano, por parte de los funcionarios actuantes, manifestó que las lesiones habían sido producidas por dos sujetos a quien no los pudo identificar.
Por otra parte, es necesario indicar que a la víctima en el momento o a poco tiempo de cometerse los hechos, no le fue practicado el Reconocimiento Médico Legal, a los fine de determinar la cuantificación de sus lesiones, siendo imposible a la fecha, incorporar suficientes y nuevos elementos a la investigación, a los fines de solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún imputado.
En consecuencia la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal de Control el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por uno de los Delitos Contra las Personas, figurando como víctima LEVY MANUEL URDANETA SOTO, y como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por los razonamientos antes expuestos, lo cual determina no ser necesario debatir el fundamento de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y víctima. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

EL SECRETARIO

ABG.


En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Srio.