CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 14 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000953
ASUNTO : LP11-P-2005-000953

En audiencia fijada conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la verificación del cumplimiento de condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, la abogada SUSAN IDENNE COLINA en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, expuso: “Revisado como ha sido el Informe de Finalización de las condiciones impuestas por este Tribunal al imputado, cursante al folio 110 de la causa, donde señala que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones, y, por cuanto de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo cumplimiento trae como efecto el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la acción penal, esta Representación Fiscal solicita de conformidad con los artículos 320, 318 numeral 3, y artículos 45 y 48 numeral 7 eiusdem; se acuerde el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso.”
Por su parte la víctima VIDAL MORA, titular de la cédula de identidad N° 11.219.597, señaló que: “No tengo objeción alguna en el sobreseimiento de la causa, y estoy de acuerdo con lo acordado en la presente audiencia, indicando que mi suegra ROSA EMMA ROA, falleció de un infarto.”
El imputado BERNABÉ GARCÍA LOZANO, previo a imponerlo de los derechos y garantías constitucionales y procesales, expuso: “Quiero que den por terminada la presente causa”.

La Defensa Pública abogada LEDY PACHECO, alegó: “Me adhirió a la solicitud Fiscal de que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo con los artículos 318 numeral 3, y artículos 45 y 48 numeral 7 eiusdem, por extinción de la acción penal. Así mismo solicita se me expida copias simple y copias certificadas del acta del día de hoy con su respectiva decisión”.

Una vez oída las partes presentes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNICONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:

PRIMERO: Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 19 de julio de 2007, este Juzgado mediante Auto acordó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, correspondiente a la “Suspensión Condicional del Proceso”, a favor del imputado BERNABÉ GARCÍA LOZANO antes mencionado, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 4, 5 y 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de los ciudadanos VIDAL MORA y ROSA EMMA ROA GONZALEZ.
Las condiciones impuestas, debían de cumplirse en un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la referida decisión (19 de julio de 2007), siendo las siguientes: a) No cambiar de dirección sin participarlo a este Tribunal o a la Delegada de Prueba que le sea asignada. b) Continuar con su educación básica a los fines de que aprenda a leer y a escribir. c) Mantenerse en su trabajo, y d) Someterse a la supervisión, vigilancia y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina Nª 02, con sede en El Vigía Estado Mérida.
Cumplido dicho lapso se recibió en fecha 28 de julio de 2008 el correspondiente Informe de Finalización de Régimen de Prueba, correspondiente al imputado de autos, emitido por la Delegado de Prueba Criminólogo YESENIA PEREIRA, en el cual señala en sus conclusiones que: "…progresividad satisfactoria cumpliendo con todas las condiciones impuestas por el Tribunal y las del Delegado de Prueba.” (Folio 110).
Así pues, cumpliéndose con lo señalado en el artículo 45 de la Ley Adjetiva Penal, aunado a que tanto la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y Defensa Pública solicitaron se declare el Sobreseimiento de la Causa, y estando la víctima e imputado de común acuerdo a que se dicte la decisión; quien decide ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano BERNABÉ GARCÍA LOZANO, supra identificado, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 4, 5 y 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de los ciudadanos VIDAL MORA y ROSA EMMA ROA GONZALEZ; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 eiusdem.
Hechos: ocurridos el día 19 de junio del 2005, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, cuando se encontraban en la residencia de la ciudadana ROSA ENMA ROA GONZALEZ ubicada en la avenida 15, puente Bubuquí hacia abajo, casa s/n, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida; haciendo un sancocho con motivo de la celebración del día del padre, cuando llegó el ciudadano BERNABÉ GARCÍA LOZANO (suegro de VIDAL MORA y ex-marido de la ciudadana ROSA ENMA ROA GONZALEZ), bajo los efectos de bebidas alcohólicas y comenzó a insultar con palabras obscenas a su yerno VIDAL MORA, éste lo ignoraba y para evitar problemas decidió retirarse de la casa, cuando estaba ya en la parte de arriba, específicamente donde está el Puente Bubuquí en la avenida 15, les avisaron que su suegro estaba golpeando al adolescente de 14 años de edad de nombre ELBER ALEXANDER GARCÍA ROA, razón por la cual se dirigen a la residencia nuevamente con la finalidad de evitar que el ciudadano BERNABÉ GARCÍA LOZANO lesionara al adolescente que es hijo de la señora Rosa Emma Roa, le lanza una botella al ciudadano VIDAL MORA golpeándole en la cabeza, causándole una herida en el cuero cabelludo, y de igual manera golpeó a la ciudadana ROSA ENMA ROA GONZALEZ, por la espalda, con la hebilla de la correa.
SEGUNDO: Se ordena que una vez transcurra el lapso legal, sea remitida la causa al Archivo Judicial de esta mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
TERCERO: Expídase copias certificadas y copias simples del Acta llevada en Audiencia, así como de la presente decisión, a requerimiento de la Defensa Pública.
CUARTO: Quedaron las partes legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue dictada en Sala en los mismos términos. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.



JUEZ DE CONTROL Nº 05

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ



SECRETARIO


ABG. FERNANDO PEÑA