PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001959
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR CONFORME AL ARTICULO 259 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Vista la petición dirigida por la Defensora Pública No. 01 adscrita a este Circuito Judicial Penal, y como tal del imputado de autos LEWIS WILSON ARRIETA PUERTA, investigado en la presente causa, en la cual solicita de este órgano jurisdiccional la sustitución de la sustitución de la medida de fianza que le fuera impuesta en la oportunidad de la realización de la audiencia de calificación de flagrancia en fecha 21 de julio del presente año, por cuanto hasta la presente fecha ha sido imposible materializar la misma, aunado a los bajos recursos económicos de defendido, muy a pesar que esa defensa pública ha gestionado lo necesario para ubicar a su legítimo padre a fin de hacer efectiva la constitución de la caución económica impuesta, este decidor estima procedente la sustitución de dicha medida, impuesta al investigado por auto de fecha 21.07.2.008, de conformidad con lo previsto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, exime al prenombrado imputado de la obligación de prestar la indicada caución económica, ante la incapacidad económica aducida por la defensa pública para constituir la caución, siempre que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos. Para tales efectos, ordena se le imponga al imputado la caución juratoria conforme lo establecido en el artículo 260 eiusdem. Así se decide.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: exime al ciudadano LEWIS WILSON ARRIETA PUERTA, imputado en la presente causa, de constituir la caución económica que le fuera impuesta por auto de fecha 21.07.2.008, debiendo en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, obligarse mediante Acta Compromiso: 1.- A no ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal sin autorización del mismo; 2.- A presentarse ante el Alguacilazgo de este Tribuna cada quine (15) días; 3.- A abstenerse de cometer nuevos delitos.-
Notifíquese a las partes la presente decisión. CÚMPLASE.-
El
Juez en Funciones de Control No. 06,
ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
La Secretaria,
ABG NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros. _________________________.
Conste/Stria,
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