PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002113
AUTO ESTIMANDO LA PROCEDENCIA DE AUTORIZACION SOLICITADA POR LA DIRECTORA DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA
Vista la petición que según Oficio No. 589, de fecha 05 de los corrientes, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial del Estado Mérida en fecha 07 del mes y año que discurren, dirige la Abg Liceth A. Blanco Agamez, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual solicita de este órgano jurisdiccional en funciones de control autorización para el traslado del interno MACHADO PAEZ IVAN DARIO, quien aparece como imputado en Causa o Asunto No. LP11-P-2008-3113, que obra ante este Trbunal hacia el Teatro Teresa Carreño, Sala Ríos Reina, con la finalidad de ofrecer concierto de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria “Sueños de Libertad”, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal resuelve:
I. De la Competencia
Corresponde a este Tribunal en Funciones de Control, conforme a lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones”.
II. Motivación
Entre los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 Constitucional se establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Republica y con las leyes que los desarrollen”.
En este sentido, en criterio de este juzgador, la música en tanto medio de expresión cultural, constituye un derecho fundamental inherente a toda persona de la especie humana, y como tal, goza de la protección y garantía por parte de El Estado, siendo en consecuencia obligatorios su respeto y garantía para los órganos del Poder Público de conformidad con el texto constitucional.
Y en este orden de ideas, el artículo 334 Constitucional, prevé:
“Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución”.
En el caso que nos ocupa, el ciudadano IVAN DARIO MACHADO PAEZ, aparece como imputado en la presente causa, encontrándose recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, de esta jurisdicción, en virtud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su contra.
La condición de interno, del prenombrado ciudadano, no es óbice para que, en razón del principio de igualdad previsto en la Constitución Nacional, se le niegue el ejercicio del derecho a la expresión musical, cuyo respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, siendo procedente, en consecuencia, autorizar el traslado solicitado. Y así se decide.
Decisión
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Cicunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Unico: Autoriza el traslado del ciudadano IVAN DARIO MACHADO PAEZ, imputado en la presente causa, los días 24, 25, 26 y 27 de Agosto del presente año hacia el Teatro Teresa Carreño, Sala Ríos Reina, con la finalidad de ofrecer Concierto de la Orquesta Sinfónica “Sueños de Libertad”.
Ofíciese lo pertinente a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, comunicándole la presente decisión.
Notifíquese a las partes la presente decisión. CÚMPLASE.-
El Juez en Funciones de Control No. 06
Abg. Noel Enrique Petit Leal
La Secretaria,
Abg Nancy Andrea Arias Méndez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se oficició bajo el No.__________________. Se libraron Boletas de Notificación Nros.___________________________________.-
Conste/Stria.
|