PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 20 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002234
ASUNTO : LP11-P-2008-002234

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud recibida en esta misma fecha, anexa a oficio N° 9700- 230-5463, constante de cinco (05) folios útiles, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía, suscrita por el Licenciado José Manuel Jiménez Urdaneta, en su carácter de Jefe de la mencionada Sub Delegación, se acuerda darle entrada y el curso de Ley. En tal sentido, este Tribunal de Control N° 06, deja constancia, que sólo conocerá de la misma, por encontrarse de guardia, aunado al hecho que la presente solicitud forma parte de los asuntos urgentes por resolver, correspondiendo el presente asunto al Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, según el Sistema Juris 2000; en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada por el Licenciado José Manuel Jiménez Urdaneta, en su carácter del Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisitcas Sub Delegación El Vigía, la cual será practicada por una comisión al mando del Inspector José Urbina, adscrito a dicho Cuerpo de Investigaciones, siendo la misma verificada por este Tribunal, vía telefónica, con la Fiscal de Proceso (P) Abg. Soely Bencomo, quien indicó la urgencia y el carácter excepcional de tal solicitud, para ser efectuada en la siguiente dirección: BARRIO AJURO, CALLE PRINCIPAL, CASA DE PAREDES DE COLOR AZUL CON REJAS BLANCAS, TECHO DE ZINC, DETRÁS DE LA BOLDEGA DON PANCHO, EL VIGIA ESTADO MERIDA, donde reside el ciudadano JOSE LUIS, ya que según labor investigativa efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisitcas, Sub Delegación El Vigía, se presume en dicho inmueble la existencia de armas de fuego de diferentes calibres y marcas, así como objetos provenientes del delito y del vehículo marca Renault, de color gris, placas LAU-570, que guarda relación con la investigación penal N° 14F6-678-08 correspondiente a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo dichos funcionarios a la incautación de los mismos, en caso de su existencia. En consecuencia, este Tribunal, ante tal requerimiento, observa de las actuaciones anexas a la solicitud presentada, lo siguiente: 1.- Oficio N° 9700-230-5463, de fecha 20 de agosto 2008, emitida por el Licenciado José Manuel Jiménez, en su carácter de Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional El Vigía, en el cual solicitan Orden de Allanamiento que ha de practicarse en el lugar antes mencionado. 2.- Denuncia común de delitos Contra la Propiedad, Expediente N° H-924.675, de fecha 07 de agosto 2008, interpuesta por Barreto Rodríguez Dallis del Socorro. 3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de agosto 2008, suscrita por el funcionario Inspector Jefe Jesús Sosa, donde menciona que las averiguaciones investigativas realizadas por los funcionarios José Ramirez, Charles Pernia y Alberto Pinzón, en el Barrio Ajuro, calle principal de El Vigía, Estado Mérida, les informaron personas que no aportaron sus datos personales para evitar problemas, que en dicha dirección en la casa s/n de paredes de color azul, con rejas de color blanco, y techo de zinc, detrás de la Bodega Don Pancho, reside un sujeto de nombre José Luis, quien presuntamente abordó el vehículo marca Renault, de color plata, placa LAU-570 se dedica a cometer hechos delictivos que guardan relación con la investigación del presente caso, cuya información fue comunicada a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Susan Colina, quien giró instrucciones que la orden de allanamiento fue solicitada directamente al Juez de Control. Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada verbalmente, vía telefónica, en el día de hoy por la Fiscal Sexta (P) del Ministerio Público, Abogada Soely Bencomo, y requerida en forma escrita, vía excepcional, por el Licenciado José Manuel Jiménez Urdaneta, en su carácter de Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisitcas, Sub Delegación El Vigía, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha ORDEN DE ALLANAMIENTO, por cuanto se presume en la vivienda antes mencionada, donde reside el ciudadano JOSE LUIS, la existencia de armas de fuego de diferentes calibres y marcas, así como objetos provenientes del delito y del vehículo marca Renault, de color gris, placas LAU-570. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 210 y artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la entrada y registro de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al mando del Sub Inspector José Urbina, a los fines de practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: BARRIO AJURO, CALLE PRINCIPAL, CASA DE PAREDES DE COLOR AZUL CON REJAS BLANCAS, TECHO DE ZINC, DETRÁS DE LA BOLDEGA DON PANCHO, EL VIGIA ESTADO MERIDA, donde reside el ciudadano JOSE LUIS, donde se presume en dicho inmueble la existencia de armas de fuego de diferentes calibres y marcas, así como objetos provenientes del delito y del vehículo marca Renault, de color gris, placas LAU-570. La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrense la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondientes y remítanse con oficio las actuaciones al Ministerio Público por cuanto no hay más diligencias que practicar. Cúmplase.

EL JUEZ (T) DE CONTROL N° 06


ABG. RAFAEL RONDON GRATEROL

LA SECRETARIA


BLANCA PERNIA CONTRERAS

En la misma fecha se le dio entrada y se libró orden de Allanamiento, anexa a oficio N° _____________, y se remitió el presente Asunto, anexo a oficio N°________ a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

Conste/Sria. Pernia Contreras