PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 23 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002256
ASUNTO : LP11-P-2008-002256

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud recibida en esta misma fecha, anexa a oficio N° 14F708-2807, constante de cinco (06) folios útiles, suscrita por la Abogado Marisol Margarita Martínez, en su carácter de Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se acuerda darle entrada y el curso de Ley. En tal sentido, este Tribunal de Control N° 06, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada el Licenciado José Manuel Jiménez Urdaneta, en su carácter del Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisitcas Sub Delegación El Vigía, la cual será practicada por una comisión al mando del Sub-Comisario MANUEL JIMENEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, quien indicó la urgencia y el carácter excepcional de tal solicitud, para ser efectuada en la siguiente dirección: Final del Tramo de la avenida Rotaria, comienzo de la carretera vía a la Palmita, sector Quebrada de la Virgen, antes de pasara el puente en sentido a la Palmita, en un bordo costado derecho, casa sin nomenclatura con fachada revestida de pintura de color rosado con techo de zinc, la cual posee dos entradas una carretera con pavimento rígido y un camino encementado, Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, residencia de los sujetos apodados “EL CUCORO” y “ EL CONE”, quienes son el primero de tez blanca de contextura delgada, de aproximadamente 20 a 25 años de edad, y el otro sujeto es piel trigueña mas acuerpado de 22 a 25 años de edad, y que los mismos conviven en la residencia de sus progenitores a quienes conocen con el nombre de ANA y CUSTODIO, éste último apodado El pescadero, igualmente que estos sujetos se han convertido en el azote de los sectores de Buenos Aires, Colinas de Buenos Aires y la Vega I y II, ya que según labor investigativa efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía, se presume que en dicho inmueble la existencia de la posible incautación



de Armas de Fuego cortas y municiones de diferentes calibres, ropa o vestimenta impregnada de sustancia hemática (sangre), una motocicleta Jaguar color amarillo u cualquier otro tipo de evidencia vinculante con el hecho que se investiga, que guarda relación con la investigación penal N° 14F7-0733-08 correspondiente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo dichos funcionarios a la incautación de la misma, en caso de su existencia. En consecuencia, este Tribunal, ante tal requerimiento, observa de las actuaciones anexas a la solicitud presentada, lo siguiente: 1.- Oficio N° 9700-230-5534, de fecha 23 de agosto 2008, emitida por el Licenciado José Manuel Jiménez, en su carácter de Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional El Vigía, en el cual solicitan Orden de Allanamiento que ha de practicarse en el lugar antes mencionado. 2.- Denuncia común uno de los delitos Contra las Personas y Contra La Propiedad (HOMICIDIO Y ROBO) Expediente N° H-924.804. Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada, en el día de hoy por la Fiscal Séptima (A)del Ministerio Público, Abogada Marisol Margarita Martínez y requerida en forma escrita, vía excepcional, por el Licenciado José Manuel Jiménez Urdaneta, en su carácter de Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisitcas, Sub Delegación El Vigía, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha ORDEN DE ALLANAMIENTO, por cuanto se presume en la vivienda antes mencionada, donde reside los sujetos apodados “EL CUCORO” y “ EL CONE”, la existencia de Armas de Fuego cortas y municiones de diferentes calibres, ropa o vestimenta impregnada de sustancia hemática (sangre), una motocicleta Jaguar color amarillo u cualquier otro tipo de evidencia vinculante con el hecho que se investiga. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 210 y artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la entrada y registro de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al mando del Sub-Comisario MANUEL JIMENEZ, a los fines de practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: Final del Tramo de la avenida Rotaria, comienzo de la carretera vía a la Palmita, sector Quebrada de la Virgen, antes de pasar el puente en sentido a la Palmita, en un bordo costado derecho, casa sin nomenclatura con fachada revestida de pintura de color rosado con techo de zinc, la cual posee dos entradas una carretera con pavimento rígido y un camino encementado, Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, residencia de los sujetos apodados “EL CUCORO” y “ EL CONE”, donde se presume que en dicho inmueble la existencia de armas de fuego de diferentes calibres y



marcas. La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento.
A tal efecto líbrense la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondientes y remítanse con oficio las actuaciones al Ministerio Público por cuanto no hay más diligencias que practicar. Cúmplase.

EL JUEZ (T) DE CONTROL N° 06


ABG. RAFAEL RONDON GRATEROL

LA SECRETARIA


ABG._____________________

En la misma fecha se le dio entrada y se libró orden de Allanamiento, anexa a oficio N° _____________, y se remitió el presente Asunto, anexo a oficio N°________ a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

Conste/Sria.