PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06
El Vigía, 07 de Agosto de 2008
198º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002145

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE PETICION FISCAL DE LIBERTAD PLENA

Finalizada la audiencia realizada en esta misma fecha en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2008.002145, que se instruye en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER OCANTO BRACHO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NAIROBIS EULALIA SUAREZ BASTIDAS, y vista la solicitud y demás actuaciones acompañadas, procedentes de la Fiscalía XVII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, recibidas en esta misma fecha a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, corresponde a este órgano jurisdiccional en funciones de Control No. 06, producir el auto fundado correspondiente conforme a lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyos efectos, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

1. Petición Fiscal

En su escrito presentado en esta misma fecha a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal, expuesto en forma oral en la audiencia realizada el día de hoy, el Fiscal (P) adscrito a la Fiscalía XVII del Ministerio Público de esta entidad solicita de este órgano jurisdiccional en funciones de Control, la inmediata y plena libertad del ciudadano EDGAR ALEXANDER OCANTO BRACHO, en virtud de la omisión por ese Despacho Fiscal relativa a su presentación ante el órgano competente, con lo cual, al decir del representante de la vindicta pública, se le conculcaron derechos fundamentales.
2. Motivación

Aparece al folio tres (f.3), Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, de fecha 04-08-2008, suscrita por el Fiscal (P) Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta entidad, por la presunta comisión de un hecho punible de los previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (Violencia Física), perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, donde aparecen como víctima la ciudadana Nairobis Eulalia Suárez Bastidas, y como investigado el ciudadano Edgar Alexander Ocanto Bracho.

Se desprende de Acta Policial S/N, de fecha 03 de agosto del presente año, inserta al folio seis (f.6), suscrita por el funcionario Agente (PM) 388, Leisben Oswaldo Rodríguez, adscrito a la Comisaría Policial Nº 18, con sede en Arapuey, Estado Mérida, que encontrándose el prenombrado funcionario policial en labores de patrullaje nocturno en la M-1, a eso de las 09.30 p.m., cuando pasaba por la Av. 2, específicamente frente a la iglesia de la población de Arapuey del Estado Mérida, observó que un ciudadano golpeaba con golpes de puño a una mujer, procediendo a detener la marcha de la moto y a detener preventivamente al ciudadano quien quedó identificado como EDGAR ALEXANDER OCANTO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.438.088, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 19-10-1980, de 27 años de edad, estado civil soltero, con primer año de bachillerato, trabaja como comerciante, hijo de Nancy Bracho (v) y Segundo Ocanto (v), domiciliado en Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas, las inavi, frente a las canchas techadas, teléfono 0426-6750809 y 0271-7781620, e identificando como testigo del hecho al ciudadano Alexis Javier Parada, venezolano, de 26 años de edad titular de la cédula de identidad Nº 15.548.956, residenciado en la Av. 2, casa sin número, frente a la Plaza Bolívar, para posteriormente trasladar al reten de la Sub Comisaría Policial Nº 18, Arapuey, al ciudadano Edgar Ocanto Bracho, y a la presunta victima Nairobis Eulalia Suárez Bastidas, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número17.094.158, hasta el Ambulatorio Rural II de Arapuey para su valoración médica.

Aparece al folio siete (f.7), denuncia de fecha 03-08-2008, formulada ante la Estación de Seguridad Parroquial Arapuey, por la ciudadana Nairobis Eulalia Suarez Bastidas, quien entre otras cosas manifiesta, que desde el día 02 del presente mes y año, el señor Alexander Bracho, quien reside en la localidad de Arapuey, la persiguió con su moto por el sector Aguacil, de este Municipio, le atravesó la moto y la hizo parar insultándola con palabras obscenas, como ella no le contestó le lanzó dos puntapiés, logrando pegarle en la pierna izquierda, se retiró en su moto y empezó a llamarla al teléfono de ella y a mandarle mensajes, amenazándola en caso de que ella lo denunciara, motivado a que sus amigos le decían que ella era una mujer decente y que él seguro no la molestaba más; y que ese día siguió con las mismas amenazas e insultos por teléfono, y a eso de las 09:30 de la noche, ella fue a realizar una llamada en la Av. 2, frente a la Plaza Bolívar, hizo la llamada y se retiró de inmediato debido a que lo vio pasar en la moto, cuando él la vió se paró al otro lado de la calle, dejó la moto y se vino detrás de ella, cuando pasaban por frente de la iglesia él la agarró de un brazo, le dijo que la soltara, el no la soltó y comenzó a golpearla, y al ver lo que le estaba haciendo lo aruñó, ella cree que en la cara, porque él se enfureció, y la lanzó a la jardinera, en eso pasó el funcionario policial y lo detuvo.

Riela al folio ocho (f.8), entrevista rendida en fecha 03-08-2008, en la Sub/Comisaría Policial No. 18 de Arapuey, por el ciudadano Alexis Javier Parada, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-15.854 956. soltero, de profesión docente, residenciado en la Av. 2, frente a la Plaza Bolívar de Arapuey, quien entre otras cosas manifiesta, que el día 03-08-2008, a eso de las 09:30 de la noche, él tiene un alquiler de teléfono y llegó la señora Nairobis Eulalia Suárez Bastidas, ella hace la llamada y se fué, él observó que cuando llevaba una distancia el joven Edgar Ocanto Bracho se le pega atrás y la alcanza, cuando escuchó que un tipo estaba golpeando a una mujer, él bajo enseguida y observó cuando la lanzó a la jardinero, lo que pudo escuchar es que la había golpeado y la tenía aprisionada por el cuello. 5.-Aparece al folio 10, Comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo de fecha 07-08-2008, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, según el cual en esta misma fecha siendo las 11:26 de la mañana, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Décima Séptima consignando las presentes actuaciones.

De la señalada solicitud, así como de las actuaciones acompañadas por la misma se infiere, que la aprehensión del ciudadano EDGAR ALEXANDER OCANTO BRACHO, se produce el día 03-08-2008, siendo las 09:30 horas de la noche, sin que hasta la presente fecha haya sido presentado al Tribunal tal y como lo ordena el segundo aparte del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que expresamente ordena la presentación por el Ministerio Público, “…en un término que no excederá de las 48 horas contadas a partir de la aprehensión…” del presunto agresor ante el Tribunal en Funciones de Control, el cual en audiencia con las partes y la víctima, si ésta estuviere presente, resolverá sobre si mantiene la privación de libertad o la sustituye por otra menos gravosa.

En el caso subjúdice, ante la manifiesta violación de los derechos que asisten al investigado de conformidad con lo previsto en los artículos 44.1, y 49.3 Constitucionales, y siendo que, corresponde a este Tribunal en Funciones de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, “…controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en dicho Código, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, o acuerdo internacionales suscritos por la República…”, lo procedente es ordenar, como lo solicita el representante de la vindicta pública la libertad plena e inmediata del ciudadano EDGAR ALEXANDER OCANTO BRACHO, ya identificado, y remitir dichas actuaciones a la Fiscalía XVII del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.

Así mismo a los fines de preservar los derechos que asisten a la víctima de conformidad con lo previsto en el artículo 87 en sus numerales 5° y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda a favor de la ciudadana Nairobis Eulalia Suárez Bastidas, las siguientes medidas de protección y seguridad: 1.-Prohibición de acercarse a la presunta víctima bajo ninguna excusa. 2.- Prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. Así se decide.
Decisión

Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Primero: Ordena la libertad plena e inmediata del investigado EDGAR ALEXANDER OCANTO BRACHO. Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 87 en sus numerales 5° y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda a favor de la ciudadana Nairobis Eulalia Suárez Bastidas, las siguientes medidas de protección y seguridad: 1.-Prohibición de acercarse a la presunta víctima bajo ninguna excusa. 2.- Prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. Tercero: Ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía XVII del Ministerio Público de esta entidad a los fines de que prosiga con la investigación.

Quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la presente decisión pronunciada en los mismos términos en sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Cumplase.-

El Juez en Funciones de Control No. 06,

ABG NOEL ENRIQUE. PETIT LEAL

La Secretaria,

ABG BLANCA PERNIA CONTRERAS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. -
Conste/Stria,