Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 23-08
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002087
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 7, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que no es necesario realizar audiencia, habida cuenta que el fundamento de la petición es la Prescripción de la Acción Penal, la cual es de orden público y procede de pleno derecho, pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 1 de Julio de 2003, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano NOEMA DEL COROMOTO NOGUERA CONTRERAS, actuando en representación de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien manifestó que en el Sector Santa Fe y Alegría de Brisas de Onia personas desconocidos se apropiaron de un Transformador, con sus dos pararrayos y dos corta corriente.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal vigente para la época, cuya pena establecida era de Cuatro a Ocho años. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 1 de Julio de 2003 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de Cinco (5) años, aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 4° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Cinco (5) años si el delito merece pena de prisión de mas tres años, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 4° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a Desconocido, por el delito de Hurto Agravado en perjuicio de Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida, Extensión Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 7
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
En Fecha___________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________
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