TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 12 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002086
DECISIÓN No. : 28-08

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la Fiscal Séptimo del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir la petición fiscal, habida cuenta que su fundamento es la prescripción de la acción penal, la cual es de orden público y procede de pleno derecho, según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:

La presente investigación se inició en fecha 27 de febrero de 2003, por medio de denuncia interpuesta por el ciudadano HELI ROBERTO ROSETTI CONTRERAS, Titular de la Cédula de identidad N° 4.110.180, residenciado en La Urbanización Los Ceibitos, Bloque 14, Apartamento N° 00-06, San Juan de Colón, Estado Táchira, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, quien expuso entre otras cosas, que personas desconocidas sustrajeron del estacionamiento para vehículos del Ministerio de Ambiente de la Unidad Técnica de la Zona Sur del Lago, dos carburadores, dos (02) Radiadores, dos (02) Motores de Arranque, do (02) Alternadores, un (01) Distribuidor, un (01) Motor de Limpia Parabrisa, Una (01) Bomba de Frenos, y una (01) Rueda Libre por un monto no estimado de dos vehículos que se encontraban dentro del estacionamiento..
Riela al folio cuatro (04) Inspección N° 323, de fecha 27-02-2003, suscrita por los funcionarios Freddy Torres y Javier Méndez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos, instalaciones de la Unidad Técnica de la Zona Sur del Lago, Ministerio de Ambiente, donde consta el lugar a inspeccionar es mixto correspondiente a un estacionamiento de vehículos, el cual constituye el área principal de la instalaciones de la unidad técnica.
Riela al folio cinco (05), Acta de Investigación s/n, de fecha 27-02-2003, suscrita por los funcionarios Freddy Torres y Javier Méndez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, en donde dejaron constancia de haberse trasladado a fin de realizar Inspección, e igualmente que el ciudadano Heli les permitió el acceso al Ministerio señalándoles los dos vehículos de los cuales fueron sustraídas varias partes.
Se evidencia claramente a criterio de este juzgador, la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, penalizado con prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente, el termino medio de seis (06) años; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (05) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 27 de febrero de 2003, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (06) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal Sustantivo, y procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5°, 422 numeral 2, 417 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y los artículos 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del MINISTERIO DEL AMBIENTE.

Notifíquese a las partes la presente decisión. Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-


EL JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.

Secretario (a)

ABG _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).