TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 04 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001755
DECISIÓN N° : 03-08

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal dirigen las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, Fiscales adscritas a la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el cual solicitan de este órgano jurisdiccional de control decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1°, y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:
La presente investigación se inicia por medio de Acta de Investigación Penal de fecha 03-01-2008, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo (GNB) José Bezga Castellano y Cabo Segundo (GNB) Richard Dugarte, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Puesto El Quebradón, Estado Mérida, donde informan que siendo las nueve de la noche, del día 19-12-2007, cuando se encontraban desempeñando el servicio en el punto de control fijo El Quebradón, ubicado en la carretera Panamericana, Sector El Quebradón, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, observaron que se estaba acercando un vehículo color rojo, tipo chuto, en sentido de Nueva Bolivia hacia Tucán del Estado Mérida, al llegar al referido punto de control, le solicitaron al conductor se estacionara a la derecha a los fines de efectuarle un chequeo e inspección de rutina, quedando identificado el conductor del vehículo como LUÍS ALFONSO AROCHA RANGEL, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.250.881, Residenciado en La Urbanización Colinas de Buenos Aires, casa 1-100, El Vigía, Estado Mérida, seguidamente procedieron a pedirle a documentación del vehículo, haciendo entrega del original del certificado de circulación, donde se observa las siguientes características del vehículo Maraca Ford, Modelo Hurí LS, Color Rojo,, Año 1982, Placas 650-SAO, Serial de Carrocería AJK8CG85548, realizan llamada telefónica al sistema de consulta de datos de la Guardia Nacional, Caracas (SICODA), quien al solicitar el serial de carrocería N° AJK8CG85548, informan que el serial le pertenece a un vehículo marca Ford, Modelo Hurí, y el mismo se encuentra solicitado por la División contra robo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, según expediente N° 265.667 de fecha 12-11-1998 por el delito de robo Genérico (Atraco), en vista de esa situación procedieron a la retención del vehículo.
Consta en la causa, Acta de Retención Preventiva del Vehículo, de fecha 19-12-2007, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (GNB) Richard Dugarte, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Puesto El Quebradón, Estado Mérida, donde indica que el motivo de la retención del vehículo se debió a que se encontraba solicitado División contra robo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, según expediente N° 265.667 de fecha 12-11-1998 por el delito de robo Genérico (Atraco).
Acta de Inspección de Verificación de las condiciones reales del vehículo de fecha 19-12-2007, suscrita por los funcionarios, Cabo Segundo (GNB) Richard Dugarte, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Puesto El Quebradón, Estado Mérida, donde indica el estado en que se encuentra el vehículo retenido.
Entrevista de fecha 20-12-2007, rendida por el ciudadano LUÍS ALFONSO AROCHA RANGEL, donde expuso entre otras cosas que el era el conductor del vehículo antes descrito, el cual había sido retenido porque aparecía solicitado, señalando que el propietario del vehículo era el ciudadano ORLANDO ANTONIO RANGEL RONDÓN, el cual vive en La Urbanización Buenos Aires, casa N° 2-25, El Vigía, Estado Mérida.
Solicitud del Vehículo, realizada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO RANGEL RONDÓN, titular de la cédula de Identidad N° 5.763.337, en fecha 08-01-2008 a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, para el cual consignó Certificado de Registro de Vehículo a nombre de él y que ampara la propiedad del vehículo objeto de la investigación, copia de la planilla N° F-265.667, de fecha 12-11-1998, relacionada con la denuncia Sobre el Robo del vehículo en cuestión, en esa oportunidad colocada por el ciudadano Ubaldo Antonio Peña Atencio.
Oficio N° 9700-027-7128, de fecha 17-11-1998, emanado del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, División Contra Robo Caracas, dirigido al encargado del Estacionamiento Alex Ever, con sede en los Teques, ordenando la entrega del vehículo Maraca Ford, Modelo Hurí LS, Color Rojo,, Año 1982, Placas 650-SAO, Serial de Carrocería AJK8CG85548, el cual se encontraba aparcado en el estacionamiento a la orden de la división por guardar relación con la averiguación sumaria N° F-265.667, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad.
Experticia de Reconocimiento de Seriales del vehículo Automotor N° 9700-230-005, de fecha09-01-2008, suscrita por los funcionarios Lic. José Atilio Rojas Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada al vehículo en mención, el cual presento todos sus seriales en su estado original, señalando que el INTTT, registra el nombre del ciudadano ORLANDO ANTONIO RANGEL RONDÓN.
Oficio N° 9700-027-272, de fecha 18-01-2008, suscrita por el funcionario Douglas A. Rico González adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde informa que el vehículo en cuestión fue recuperado por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, en fecha 13-11-1998, siendo entregado a su propietario en fecha 17-11-1998, pero por error involuntario no fue modificado su status.
Acta de Investigación Penal de fecha 13-02-2008, suscrita por el funcionario Lic. José Atilio Rojas Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida, informa que el vehículo clase camión, marca Ford Modelo Hurí LS, Color Rojo,, Año 1982, Placas 650-SAO, Serial de Carrocería AJK8CG85548, aparece con el status de vehículo recuperado, según comunicación N° 318, de fecha 21-01-2008, por ante la Dirección Nacional Contra Robo, Caracas, no presentando ninguna otra solicitud vigente.
En fecha 15-02-2008, Acta de entrega del vehículo antes descrito al ciudadano ORLANDO ANTONIO RANGEL RONDÓN, quien demostró ser el actual propietario.
Tales hechos, tal y como se desprende del Oficio N° 9700-027-272, de fecha 18-01-2008, suscrita por el funcionario Douglas A. Rico González adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde informa que el vehículo en cuestión fue recuperado por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, en fecha 13-11-1998, siendo entregado a su propietario en fecha 17-11-1998, pero por error involuntario no fue modificado su status, igualmente la Experticia de Reconocimiento de Seriales del vehículo Automotor N° 9700-230-005, de fecha09-01-2008, suscrita por los funcionarios Lic. José Atilio Rojas Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada al vehículo en mención, el cual presento todos sus seriales en su estado original, señalando que el INTTT, registra el nombre del ciudadano ORLANDO ANTONIO RANGEL RONDÓN; y visto que hasta el día de hoy no se ha podido verificar la presencia de una circunstancia que pudiera influir en la calificación y en la responsabilidad de los autores y demás participes, es por lo que deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público, se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye efectivamente, que el hecho objeto del proceso no se realizó, toda vez que la experticia determinó que el vehículo tenía sus seriales originales, por lo cual debe proceder la solicitud Fiscal de sobreseimiento a favor del Imputado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra de LUÍS ALFONSO AROCHA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.250.881, en perjuicio de ORLANDO ANTONIO RANGEL RONDÓN, titular de la cédula de Identidad N° 5.763.337, residenciado en La Urbanización Buenos Aires, casa N° 2-25, El Vigía, Estado Mérida.
Notifíquese la presente decisión a las partes. Con respecto al imputado y a la víctima, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa” ya que no cursa en las actuaciones dirección precisa de ellos, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 07,

ABG CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS

LA SECRETARIA,

ABG. _______________________.

En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificación Nros. ____________________________.


Conste / Sria