TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 05 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001924
DECISIÓN N° : 07-08
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición contenida en escrito suscrita por las Fiscales Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
El referido procedimiento se inició en fecha 07-05-2008, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, por denuncia interpuesta en fecha 30-04-2008, por la ciudadana CEBALLOS DAXCIDA MARBELLA, Venezolana, Natural de El Vigía, Estado Mérida, de 48 años de edad,, nacida en fecha 21-03-1960, Divorciada, TSU en administración, residenciada en la Avenida Bolívar C.C. Calfas, Piso 03 Apartamento N° 04, El Vigía, Estado Mérida, Quien expuso entre otras cosas cuando se encontraba en su lugar de trabajo llego el señor JOSÉ ANTONIO MACHADO, quien es uno de los clientes de la empresa, a fin de reclamar en relación al entierro de una sobrina, cuando ella estaba explicándole la situación, otra señora que estaba con él la golpeo en la cara, por lo que ella se defendió pero el señor JOSÉ MACHADO la agarro, y el hijo del jefe de nombre LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ, la defendió de estas personas.
Riela al folio cuatro (04), por medio del Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente Oscar Angulo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, para indagar y realizar la Inspección Técnica, no aportando ningún elemento de interés Criminalístico ya que solo se entrevistaron con la persona que se encontraba presente en el sitio y les señalo circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Riela al folio cinco (05) Inspección N° 0785, de fecha 30-04-08, realizada por los funcionarios Agentes Oscar Angulo y Jarrinson Jaime, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, donde dejan constancia de la existencia y características del sitio del suceso. la cual fue practicada en la Avenida Bolívar, centro comercial Calfas, Piso 01, El Vigía, Estado Mérida
Riela al folio nueve (09) Acta de Entrevista Policial, suscrita por los funcionarios Agente Gustavo Araque, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, donde señala que se presento ante ese despacho el ciudadano Sánchez Becerra Leonardo Enrique, a fin de informar que el día 30-04-2008, se encontraba presente en la oficina de Jardines Cristo Rey, cuando un señor de nombre José Antonio Machado, se presento acompañado de tres personas mas y ofendió y amenazo a la señora Daxcida Marbella Ceballos, pero que una de las damas que lo acompañaban le propinó una cachetada a la señora Daxcida, y que el señor Machado siguió ofendiendo a la ciudadana Daxcida, por lo que él intervino para calmar la situación.
Riela al folio once (11) Acta de Entrevista Penal, suscrita por los funcionarios Agente Gustavo Araque, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, quien señala que se realizaron las actuaciones correspondientes para ubicar al ciudadano Machado Atencio José Antonio, logrando identificarlo plenamente, quien les señalo que efectivamente había sostenido una discusión con la ciudadana Daxcima Marbella, por un mal servicio funerario que había recibido para su sobrina, por lo que sus hermanos Machado Atencio Maria Rosa y Machado Atencio Regino Enrique, discutieron con ella y la primera nombrada le propinó una cachetada y que aquella para defenderse le lanzo los artículos de la oficina.
Riela al folio dieciocho (18) Reconocimiento Medico Legal, de fecha 07-05-2008, practicado por el Doctor Faustino Enrique Vergara, Medico Forense de El Vigía, Estado Mérida, en la persona de Daxcida Marbella Ceballos, donde consta que el examen físico no se aprecia lesión de interés medico legal dado el tiempo transcurrido.
Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal por el cuerpo investigativo, por el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, sin embargo, se observa que el reconocimiento medico forense indica que no se determinaron lesiones debido al tiempo transcurrido, siendo tal reconocimiento indispensable para conocer el tipo de lesión y su correspondiente calificación jurídica, sin que hasta la presente fecha haya sido posible incorporar suficientes y nuevos datos a la investigación, a los fines de solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno. En consecuencia la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal de Control el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de unos delitos contra las Personas previsto en el Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana CEBALLOS DAXCIDA MARBELLA, Venezolana, Natural de El Vigía, Estado Mérida, de 48 años de edad, nacida en fecha 21-03-1960, Divorciada, TSU en administración, residenciada en la Avenida Bolívar C.C. Calfas, Piso 03 Apartamento N° 04, El Vigía, Estado Mérida. Notifíquese a las partes la presente decisión. Con respecto a la víctima, en caso de no ser localizada en la dirección suministrada, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa”. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las actuaciones al archivo Judicial, para su guarda y custodia. CÚMPLASE.
El JUEZ DE CONTROL No. 07
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
LA SECRETARIA
ABG._____________________
En fecha ________se libraron las Boletas de Notificación Nros___________________.-
Conste/Sria.
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