TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 06 de agosto de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001889
DECISIÓN No. : 10-08

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la Fiscal Séptimo del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir la petición fiscal, habida cuenta que su fundamento es la prescripción de la acción penal, la cual es de orden público y procede de pleno derecho, según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:

La presente investigación se inició en fecha 12 de febrero de 2002, por medio de actuaciones procedentes del Puesto de Transito Terrestre ubicado en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, suscrita por el funcionario NELSÓN CORREA MORENO, relacionado con un levantamiento de accidente de transito de esa misma fecha, en la cual deja constancia de que el día 12-02-2002, fue comisionado a trasladarse al hospital el Vigía a fin de verificar el ingreso de una persona lesionada, donde al llegar se entrevisto con el funcionario Pedro Fernández, quien le informo que se trataba de un arrollamiento de peatón con saldo de un lesionado y que el hecho había ocurrido frente al terminal de pasajeros, suministrándole los datos del lesionado el cual fue referido al hospital de Mérida, entrevistándose igualmente con la ciudadana Nelly Mirexi Arellano, quien era la conductora del vehículo involucrado, elaborando el acta respectiva, luego se traslado al lugar del accidente donde elaboro el área del accidente y pasó el vehículo al estacionamiento El Vigía.
Riela al folio cuatro (04) Pre- Croquis del Accidente de fecha 12-02-2002, realizado por el Cabo Segundo NELSON CORREA MORENO, adscrito al puesto de transito terrestre de El Vigía, Estado Mérida.
Riela al folio cinco (05), Entrevista de la ciudadana NELLY MIREXI ARELLANO, de fecha 13-02-2002, quien manifestó entre otras cosas que circulaba por la avenida Don Pepe Rojas hacia el terminal, cuando de repente la persona se lanzo al carro impactando el para brisa del vehículo, luego el lesionado fue trasladado en un vehículo particular hacia el hospital.
Riela al folio ocho (08), Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 205, de fecha 13-02-2002, suscrita por el Dr. Pedro Gasperi Uzcategui, adscrito a la Medicatura Forense del El Vigía, Estado Mérida, el cual concluye que las lesiones que sufrió el ciudadano ARIEL SEGUNDO COY, sanaran en un lapso de cuarenta y cinco (45) días, tiempo de incapacidad para la realización de sus labores habituales, salvo complicaciones posteriores.

Se evidencia claramente a criterio de este juzgador, la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 Numeral 2 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, penalizado con prisión de uno (01) a doce (12) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente, el termino medio de seis (06) meses y quince (15) días; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 12 de febrero de 2002, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (06) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Sustantivo, y procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5°, 422 numeral 2, 417 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y los artículos 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de NELLY MIREXI ARELLANO, Venezolana, de 32 años de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.396.668, residenciado en la pedregosa, sector San Marcos, calle 4, casa N° 1-14, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 Numeral 2 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano ARIEL SEGUNDO COY, Venezolano, de 34 años de edad, soltero, no presento Cédula de Identidad, residenciado en La Urbanización Páez, sector I, vereda 08, casa N° 4, El Vigía, Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión. Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-


EL JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO.

Secretario (a)

ABG _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).