TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 07 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002002
DECISIÓN N° : 14-08

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal dirigen los abogados LUÍS ALFONSO CONTRERAS, Fiscal Principal y ERIKA y FERNÁNDEZ ALVARADO, Fiscal auxiliar, adscritos a la Fiscalía Décimo Sexto del Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el cual solicitan de este órgano jurisdiccional de control decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1°, y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:

La presente investigación se inicia por medio de oficio , de fecha 17 de noviembre de 2006, de la Dirección de Investigaciones Criminales de Santa Guana, donde solicitan la tramitación de visita domiciliaria, por lo que este despacho fiscal, ordeno el inicio de la investigación y lo comisiono para realizar todas las diligencias tendientes para verificar la información, requiriendo al tribunal de control la respectiva orden de allanamiento, orden Judicial esta emitida por el tribunal de control 06 del circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que no se llevo a cavo por parte de los funcionarios policiales, tal como consta en las actas que cursan tanto en la original como la copia que emite el tribunal para entregar al notificado. Ahora bien en fecha 10—04-2007, se recibe oficio sin numero de la Dirección de Investigaciones Criminales de Santa Juana, donde solicitan nuevamente la tramitación de visita domiciliaria, por lo que, ese despacho Fiscal lo comisiono para realizar todas las diligencias tendientes a verificar la información, requiriendo al tribunal de control la respectiva orden de allanamiento, posteriormente mediante acta de investigación de fecha 13-04-2006, suscrita por el funcionario Inspector Ramón Mercado, cabo Segundo Richard Florido, Nelson Castellano, Francisco Rivas, Raúl Solano, adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de Santa Juana, dejan constancia de lo siguiente: Aproximadamente a las 01:00 de la tarde, procedieron a dar cumplimiento a una orden de allanamiento emitida por el tribunal de control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en el Barrio 5 DE Julio, casa s/n, parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la cual es abitada por la ciudadana SONIA GUTIÉRREZ VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 23.204.836, residenciada en el Barrio 5 de Julio, casa s/n, Parroquia Rómulo Gallegos, del Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, en compañía por los testigos ciudadanos Danny Daniel Márquez y Benito Márquez Gómez, en la referida residencia se encontraba el ciudadano Joel Contreras Villamizar (adolescente) y señora Francy Daniela Gómez Oliveros, quien manifestó ser la empleada domestica de la señora Sonia Gutiérrez, quien no se encontraba en la residencia a quienes se le notifico sobre la orden d allanamiento, seguidamente los funcionarios comenzaron con la revisión, no logrando incautar ningún tipo de evidencia de interés Criminalístico..
Riela al folio dos (26) Oficio sin numero, de fecha 10 de abril de 2006, emitido por la Dirección d Investigaciones de Santa Juana dirigido a la Fiscalía, mediante el cual solicita que se tramite una visita domiciliaría por ante el tribunal competente.
Riela al folio veintidós (22) Acta de Orden de Allanamiento, de fecha 11-04-2007, emitida por el tribunal de control N° 03 del Circuito Judicial de El Estado Mérida Extensión El Vigía, correspondiente al asunto Penal N° LP1-P-2008-000698, por el lapso de siete días de vigencia.
Riela al folios diecisiete al veintiuno (17 al 21), Acta de Allanamiento de fecha 13-04-2006, suscrita por los funcionarios Inspector Ramón Mercado, cabo Segundo Richard Florido, Nelson Castellano, Francisco Rivas, Raúl Solano, adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de Santa Juana, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que llevaron a cabo dicho procedimiento policial, no encontrando sustancia ilícitas en dicho inmueble.
Tales hechos, tal y como se desprende del Acta de Allanamiento de fecha 13-04-2006, suscrita por los funcionarios Inspector Ramón Mercado, cabo Segundo Richard Florido, Nelson Castellano, Francisco Rivas, Raúl Solano, adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de Santa Juana, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que llevaron a cabo dicho procedimiento policial, no encontrando sustancia ilícitas en dicho inmueble; pues el objeto del allanamiento era la incautación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, las cuales no fueron halladas en dicho inmueble; y visto que hasta el día de hoy no se ha podido verificar la presencia de una circunstancia que pudiera influir en la calificación y en la responsabilidad de los autores y demás participes, es por lo que deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra de SONIA GUTIÉRREZ VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 23.204.836, residenciada en el Barrio 5 de Julio, casa s/n, Parroquia Rómulo Gallegos, del Municipio Alberto Adriani, El Vigía.
Notifíquese la presente decisión a las partes. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 07,

ABG CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS

LA SECRETARIA,

ABG. _______________________.

En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificación Nros. ____________________________.


Conste / Sria