CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
El Vigía, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-1999-000005
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
1.- IMPUTADO: JESUS ALBERTO SOSA PAREDES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.765.472, residenciado en La Carrera 14, calle 53, casa N° 53-11, Barquisimeto, Estado Lara.
LOS HECHOS:
El día 07 de Noviembre 1999, siendo las 3:10 de la tarde, en el sector Latino de Nueva Bolivia, Estado Mérida fueron sorprendido infraganti, los ciudadanos JESUS ALBERTO SOSA PAREDES Y LUIS EDUARDO ROSO SOSA, cuando se encontraban en la parte trasera del Centro Comercial Bolivia, específicamente local Nro 05 Laboratorio Universal de Inyección Diesel haciendo un bosquete con un tubo macizo de hierro, de aproximadamente 45 cm, para introducirse al interior de dicho local.
La representación del Ministerio Público presentó los siguientes Medios de Prueba:
1. Avaluó Real, suscrito por el funcionario Sub. Agente Sergio Alcides Molina, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida , de fecha 08-11-99.
2.-.Acta Policial suscrita por el Funcionario JOSÉ LUIS TORRES NAVA, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, Estado Zulia..
3. Testimonios de RAMÍREZ BASTIDAS ONESIMO JOSÉ; JUAN CARLOS PEÑA; DOUGLAS ENRIQUE LÓPEZ y GUSTAVO SÁNCHEZ
Este Tribunal observa que presente causa se inició en fecha 07 de Noviembre 1999, por medio del Acta de Detención Infraganti de la misma fecha, suscritas por los funcionarios aprehensores RAMÍREZ BASTIDAS ONESIMO JOSÉ; JUAN CARLOS PEÑA; DOUGLAS ENRIQUE LÓPEZ y GUSTAVO SÁNCHEZ, del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, Estado Zulia. En la cual se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal (hoy reformado), en perjuicio de ALEXIS HUMBERTO VELASQUEZ LOSADA, constatándose que ha transcurrido más de ocho (08) años y ocho (08) meses desde la fecha del delito; superando el tiempo necesario para la Prescripción Extraordinaria de la Acción Penal, con fundamento en el artículo 110 del Código Penal, por lo cual debe decretarse el Sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nro 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de JESUS ALBERTO SOSA PAREDES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.765.472, residenciado en La Carrera 14, calle 53, casa N° 53-11, Barquisimeto, Estado Lara; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 6° del Código Penal (hoy reformado), cometido en perjuicio de ALEXIS HUMBERTO VELASQUEZ LOSADA,. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión de fecha 16-09-2002, dictada en la causa signada con el Número Antiguo 1U-023/99, que se sigue al ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículo 455, ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de ALEXIS ALBERTO VELASQUEZ LOZANOen contra del imputado. TERCERO: Se ordena oficiar a los Órganos de Seguridad ( Guardia Nacional Bolivariana; Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención; Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y a la Sub-Comisaría Policial Nº 05), para que dejen sin efecto la orden de aprehensión librada contra el imputado, por cuanto ha prescrito la acción penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 108 y 110, 455 Ordinales 6° del Código Penal (hoy reformado, artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, líbrense los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO
En fecha ________se libraron las Boletas de Notificación Nros__________
Sria.
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