CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
El Vigía, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000971
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Mercedes La Torre
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SOELY BENCOMO
ACUSADO: YAN CARLOS GARCIA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.637.539, 22 años de edad, nacido en fecha 10/05/1985, obrero, hijo de Omaira González y José García, domiciliado en el Barrio Abelardo Pernia, esquina caliente al lado de la señora Luisa Escamante, crac S/N° , calle 3, punto de referencia bodega de la esquina caliente o en el Barrio El Paraíso, calle 3, con Av. 3, casa S/N°, diagonal a la escuela Básica Carlos Sublette), por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 41 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en concordancia con el artículo 98 previsto y sancionado en el del Código Penal
DEFENSOR: ABG. YADIRA UREÑA
DELITO: AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA
VÍCTIMA: SARA DIX MOLINA DE RIVAS y ENERIS MAYERLIN MOLINA.

LOS HECHOS:
Los hechos ocurrieron los días 04-04-07 y 11-05-07 circunstancias, tiempo, modo y lugar expuestos por la Representación Fiscal el día 04-04-2007, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, en la residencia ubicada en el Barrio El Carmen, avenida 12 con calle 1 casa N° 0-51_, donde el ciudadano YAN O JEAN CARLOS GARCÍA GONZÁLEZ, se presento en estado de ebriedad y comenzó a discutir con su concubina ENERIS MAYERLIN RIVAS MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.636.440, agrediéndola con golpes de puño y profiriendo palabras obscenas, en eso la ciudadana SARA DIS RIVAS DE MOLINA , colombiana, titular de la cédula de identidad N° 8.041.907, progenitora de la antes nombrada al observar las agresiones de el día Miércoles Santos como a las 7:00 horas de la noche llego todo ebrio a la casa, empezó a discutir conmigo por que yo le dije que dejara de estar revisándole el celular de mi mamá que dejara tranquila a mi mamá y que estuviera pendiente de mi y de su hija y no estuviera pendiente de los demás, se puso como loco y empezó a golpearme con golpes de puño yo agarre unos palos de escoba y le di para defenderme, en eso mi mamá SARA MOLINA, se mete para defenderme y Jean Carlos la agarro y también la golpeo, Jean Carlos se puso como loco y empezó a destruir las cosas de la casa partió todos los vidrios de la ventana, empezó a lanzar botellas, le dio una patada a la puerta del cuarto de mi mamá y la doblo toda, yo lo que quiero es que Jean Carlos no llegue a molestar más en la casa ya que es la casa de mi mamá y nosotros vivíamos allí los tres, que se lleve su ropa y no me moleste más ni a mi ni a mi mama, yo esto no lo había denunciado por que le iba a dar otra oportunidad pero el día Sábado 14-04¬2007, como a las 08:00 horas llego Jean Carlos a la casa borracho empezó a fomentar escándalo entro a la casa y se llevo el celular de mi mamá y nos insulto a las dos verbalmente(…); y según lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación del artículo 98 del Código penal, solicitado por la defensa Pública, es procedente tal solicitud y tomando en consideración que la causa penal procede de un tribunal de control en donde se celebro la audiencia de calificación de flagrancia y se ordeno la aplicación del procedimiento abreviado y siendo esta figura jurídica competencia del Tribunal de Juicio por haber sido solicitado la aplicación del procedimiento abreviado, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y a la igualdad procesal de las partes declaró procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado de autos, en consecuencia se decretó un régimen de prueba por el lapso de Un (01) Año a partir de la presente fecha, durante el cual el acusado debió cumplir estrictamente las siguientes condiciones: 1).- La prohibición de acercarse a las victimas ni por si ni por terceras personas, salvo la visita correspondiente a la menor hija; vale decir, NO agredir física, ni verbalmente a las victimas. 2).- Notificar al Tribunal en caso de cambiar de domicilio. 3).- El Acusado deberá continuar con sus estudios y consignar constancia de los mismos ante este Tribunal. 4.- Someterse a la supervisión, orientación y control de la Coordinación Zonal N° 02, el Vigía, donde deberá presentarse, se acuerda remitir copia certificada de auto a la Coordinación Zonal N° 02. En cuanto a la reparación del daño causado, en virtud de la disculpa ofrecida por el acusado y aceptado por las victimas, se homologa la reparación simbólica del daño. Las condiciones se encuentran previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y cuyo cumplimiento por parte del acusado tiene como consecuencia que se les decrete el Sobreseimiento a su favor a tenor de lo previsto en los artículos 45 y 46 Ejusdem; en caso de cumplimiento.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez celebrada la audiencia y escuchadas las partes, de acuerdo a lo expuesto por las partes en cuanto al cumplimiento total de las condiciones impuestas en su oportunidad por este Tribunal las cuales fueron cumplidas por el lapso de un año: 1).- Prohibición de acercarse a las victimas ni por si ni por terceras personas, salvo la visita correspondiente a la niña hija; vale decir no agredir física ni verbalmente a las víctimas. 2).- Notificar al Tribunal en caso de cambiar de domicilio. 3).- El Acusado deberá continuar con sus estudios y consignar constancia de los mismos ante este Tribunal. 4.- Someterse a la supervisión, orientación y control de la Coordinación Zonal N° 02, el Vigía. Por cuanto, al día de hoy 30 de julio de 2008, ha transcurrido el plazo de Un (01) año acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 19 de junio de 2008, se recibió del Jefe de la Unidad Técnica N° 02 el Informe de Finalización del ciudadano YAN CARLOS GARCÍA GONZALEZ con relación a la medida de Suspensión Condicional del proceso. De la lectura de las conclusiones de cada uno de los informes del acusado se evidencian que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando en un nivel de supervisión máximo con progresividad satisfactoria, interrogadas las víctimas, expresaron, que el acusado ha cumplido con las condiciones fijadas por este Tribunal, la Fiscalía VI del Ministerio Público estuvo de acuerdo en decretar el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nro 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de YAN CARLOS GARCIA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.637.539, 22 años de edad, nacido en fecha 10/05/1985, obrero, hijo de Omaira González y José García, domiciliado en el Barrio Abelardo Pernia, esquina caliente al lado de la señora Luisa Escamante, crac S/N° , calle 3, punto de referencia bodega de la esquina caliente o en el Barrio El Paraíso, calle 3, con Av. 3, casa S/N°, diagonal a la escuela Básica Carlos Sublette), por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 41 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en concordancia con el artículo 98 previsto y sancionado en el del Código Penal. Fundamento la presente decisión en los artículos: 42, 44, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA

ABG. BELKIS BERSY LEGUIZAMO