CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
El Vigía, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001155
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Mercedes La Torre
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SOELY BENCOMO
ACUSADO: WILFRIDO MENDEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 12.220.978, domiciliado en Sector Campo Alegre, calle principal, vereda 1, casa 64, cerca de la bodega Campo Alegre, El Vigía, Estado Mérida (TLF 0416-5718699).
DEFENSOR: ABG. RUIZ PEÑA LISETT
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
VÍCTIMA: BELLA DE LA ROSA RUJANO CONTRERAS.
HECHOS:
Los hechos y circunstancias que han sido objeto del juicio, se circunscriben según denuncia de la victima Bella La Rosa Rujano Contreras, el día 29 de mayo de 2007, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, cuando ella regresa de su trabajo a su residencia, ubicada en el Barrio Campo Alegre, calle Principal, vereda 1, casa S/N de esta ciudad, en compañía de sus compañeros de trabajos de nombres José Elías Osorio Fernández, Ana Navaja Meter Marin Y José Guerrero, encontrando a su concubino de nombre WILFRIDO MENDEZ MOLINA bajo los efectos de bebidas alcohólicas, el cual comenzó a insultarla con palabras obscenas, golpeándola y empujándola, le decía que la iba a matar, que ella andaba con el mozo, en eso partió una botella y la corto por la pierna izquierda, la victima cayo al suelo, se levanto y salio corriendo, hasta donde estaba sus compañeros de trabajo antes mencionados, fue cuando el hoy acusado le causo daños al vehículo moto, propiedad del ciudadano José Osorio; razón por la cual el ciudadano Setter Marín, salio a buscar una comisión Policial que llego a eso de las diez y treinta horas de la noche, al ver a la Policía el agresor salio corriendo, cabe mencionar que todo esto ocurrió en presencia de sus hijas menores de edad, por lo que la victima, tuvo que dejarlas en resguardo en la casa de una vecina para poder ir al Comando de la Policía a plasmar la denuncia, en la Policía la enviaron al Hospital, para que fuera valorada por el Medico de guardia debido a las agresiones de las que fue objeto por parte de su concubino antes mencionado, regresando la ciudadana Bella De La Rosa Rujano Contreras, nuevamente al comando, es cuando le solicita ayuda al Funcionario de guardia, que si podía venir por la mañana bien temprano ya que estaba cansada y maltratada y se sentía mal, además que sus niñas estaba solas, pidiéndoles que si las podían acompañar hasta su casa para buscar a sus hijas y algo de ropa por que ella se iba a quedar en el Sector La Blanca, en casa de una amiga ya que tenia mucho miedo de que su concubino llegara y la golpeara de nuevo, los funcionarios policiales le brindaron la colaboración y cuando llegaron a su residencia consiguieron al concubino de la victima, que bajo las escaleras y grito que si lo iban a llevar preso que lo hicieran (…); es cuando se lo llevan detenido y regresaron nuevamente al Comando a colocar la denuncia; circunstancias, tiempo, modo y lugar expuestos por la Representación Fiscal.
Una vez celebrada la audiencia y escuchadas las partes, de acuerdo a lo expuesto por las partes en cuanto al cumplimiento total de las condiciones impuestas en su oportunidad por este Tribunal las cuales fueron cumplidas por el lapso de un año: 1).- NO agredir física, ni verbalmente a las victimas, vale decir, Prohibición de agredir nuevamente a la victima y prohibición de consumir drogas o bebidas alcohólicas. 2).- Notificar al Tribunal en caso de cambiar de domicilio. 3).- El Acusado deberá continuar con sus estudios y consignar constancia de los mismos ante este Tribunal. 4.- Someterse a la supervisión, orientación y control de la Coordinación Zonal N° 02, el Vigía, donde deberá presentarse cada treinta (30) días. Por cuanto, al día de hoy 11 de agosto de 2008, ha transcurrido el plazo de Un (01) año acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 15 de julio de 2008, se recibió del Jefe de la Unidad Técnica N° 02 el Informe de Finalización del ciudadano WILFREDO MENDEZ MOLINA con relación a la medida de Suspensión Condicional del proceso. De la lectura de las conclusiones de cada uno de los informes del acusado se evidencian que en su totalidad cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando en un nivel de supervisión medio con progresividad satisfactoria, interrogada la víctima, expreso, que el acusado ha cumplido con las condiciones fijadas por este Tribunal, la Fiscalía VI del Ministerio Público estuvo de acuerdo en decretar el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nro 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de WILFREDO MENDEZ MOLINA, venezolano, natural de Tovar Estado Mérida, de 33 años de edad, cédula de identidad N° 12.220.978, profesión albañil, hijo de Carmen Teresa Molina (f) y Esteban Márquez Alarcón (f), domiciliado en Campo Alegre. Calle Principal, vereda N° 01, punto de referencia Bodega Campo Alegre, El Vigía Estado Mérida, Teléfono 0275-4155137, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana BELLA DE LA ROSA RUJANO CONTRERAS. Fundamento la presente decisión en los artículos: 42, 44, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS BERSY LEGUIZAMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
El Vigía, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001155
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Mercedes La Torre
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SOELY BENCOMO
ACUSADO: WILFRIDO MENDEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 12.220.978, domiciliado en Sector Campo Alegre, calle principal, vereda 1, casa 64, cerca de la bodega Campo Alegre, El Vigía, Estado Mérida (TLF 0416-5718699).
DEFENSOR: ABG. RUIZ PEÑA LISETT
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
VÍCTIMA: BELLA DE LA ROSA RUJANO CONTRERAS.
HECHOS:
Los hechos y circunstancias que han sido objeto del juicio, se circunscriben según denuncia de la victima Bella La Rosa Rujano Contreras, el día 29 de mayo de 2007, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, cuando ella regresa de su trabajo a su residencia, ubicada en el Barrio Campo Alegre, calle Principal, vereda 1, casa S/N de esta ciudad, en compañía de sus compañeros de trabajos de nombres José Elías Osorio Fernández, Ana Navaja Meter Marin Y José Guerrero, encontrando a su concubino de nombre WILFRIDO MENDEZ MOLINA bajo los efectos de bebidas alcohólicas, el cual comenzó a insultarla con palabras obscenas, golpeándola y empujándola, le decía que la iba a matar, que ella andaba con el mozo, en eso partió una botella y la corto por la pierna izquierda, la victima cayo al suelo, se levanto y salio corriendo, hasta donde estaba sus compañeros de trabajo antes mencionados, fue cuando el hoy acusado le causo daños al vehículo moto, propiedad del ciudadano José Osorio; razón por la cual el ciudadano Setter Marín, salio a buscar una comisión Policial que llego a eso de las diez y treinta horas de la noche, al ver a la Policía el agresor salio corriendo, cabe mencionar que todo esto ocurrió en presencia de sus hijas menores de edad, por lo que la victima, tuvo que dejarlas en resguardo en la casa de una vecina para poder ir al Comando de la Policía a plasmar la denuncia, en la Policía la enviaron al Hospital, para que fuera valorada por el Medico de guardia debido a las agresiones de las que fue objeto por parte de su concubino antes mencionado, regresando la ciudadana Bella De La Rosa Rujano Contreras, nuevamente al comando, es cuando le solicita ayuda al Funcionario de guardia, que si podía venir por la mañana bien temprano ya que estaba cansada y maltratada y se sentía mal, además que sus niñas estaba solas, pidiéndoles que si las podían acompañar hasta su casa para buscar a sus hijas y algo de ropa por que ella se iba a quedar en el Sector La Blanca, en casa de una amiga ya que tenia mucho miedo de que su concubino llegara y la golpeara de nuevo, los funcionarios policiales le brindaron la colaboración y cuando llegaron a su residencia consiguieron al concubino de la victima, que bajo las escaleras y grito que si lo iban a llevar preso que lo hicieran (…); es cuando se lo llevan detenido y regresaron nuevamente al Comando a colocar la denuncia; circunstancias, tiempo, modo y lugar expuestos por la Representación Fiscal.
Una vez celebrada la audiencia y escuchadas las partes, de acuerdo a lo expuesto por las partes en cuanto al cumplimiento total de las condiciones impuestas en su oportunidad por este Tribunal las cuales fueron cumplidas por el lapso de un año: 1).- NO agredir física, ni verbalmente a las victimas, vale decir, Prohibición de agredir nuevamente a la victima y prohibición de consumir drogas o bebidas alcohólicas. 2).- Notificar al Tribunal en caso de cambiar de domicilio. 3).- El Acusado deberá continuar con sus estudios y consignar constancia de los mismos ante este Tribunal. 4.- Someterse a la supervisión, orientación y control de la Coordinación Zonal N° 02, el Vigía, donde deberá presentarse cada treinta (30) días. Por cuanto, al día de hoy 11 de agosto de 2008, ha transcurrido el plazo de Un (01) año acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 15 de julio de 2008, se recibió del Jefe de la Unidad Técnica N° 02 el Informe de Finalización del ciudadano WILFREDO MENDEZ MOLINA con relación a la medida de Suspensión Condicional del proceso. De la lectura de las conclusiones de cada uno de los informes del acusado se evidencian que en su totalidad cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando en un nivel de supervisión medio con progresividad satisfactoria, interrogada la víctima, expreso, que el acusado ha cumplido con las condiciones fijadas por este Tribunal, la Fiscalía VI del Ministerio Público estuvo de acuerdo en decretar el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nro 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de WILFREDO MENDEZ MOLINA, venezolano, natural de Tovar Estado Mérida, de 33 años de edad, cédula de identidad N° 12.220.978, profesión albañil, hijo de Carmen Teresa Molina (f) y Esteban Márquez Alarcón (f), domiciliado en Campo Alegre. Calle Principal, vereda N° 01, punto de referencia Bodega Campo Alegre, El Vigía Estado Mérida, Teléfono 0275-4155137, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana BELLA DE LA ROSA RUJANO CONTRERAS. Fundamento la presente decisión en los artículos: 42, 44, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS BERSY LEGUIZAMO
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