CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
El Vigía, 15 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-004050

AUTO DECLARANDO LA NULIDAD ABSOLUTA

Concluida la audiencia convocada por este Tribunal, corresponde fundamentar por separado los argumentos que motivaron la declaratoria de Nulidad Absoluta de los actos realizados en la fase de control y en la fase de juicio, en virtud de solicitud de la Defensora Pública N° Abogada LEDY PACHECO, actuando en representación del ciudadano JESUS ORLANDO MALDONADO Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18-06-1975, de 31 años de edad, Herrero, titular de la cedula de identidad Nro V-13.633.779, residenciado en Parroquia Palmira, Sector La Florida, Municipio Julio Cesar Salas, hijo de Ana Maria Maldonado (v), (telf 0271-2311259, de un familiar), por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Arnaldo Antonio Calles Díaz.

La Defensa expone, que el ciudadano Jesús Orlando Maldonado fue presentado ante el Tribunal de Control número 2 en fecha 24 de diciembre de 2006, por la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público a los fines de la declaratoria de aprehensión en flagrancia y en la cual el Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, siendo declarado con lugar por el Tribunal de Control; que el ciudadano Jesús Orlando Maldonado, no ha sido informado de manera clara y específica de los hechos que se le imputan por el Despacho Fiscal, lo cual lo pondría en un estado de indefensión en la aplicación de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 130 y lo establecido en la Sala de Casación Penal y Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, en relación al formal acto de imputación, que este debe realizarse ante el Despacho Fiscal. Solicito la nulidad de la audiencia preliminar, del auto de apertura a juicio y se retrotraiga el proceso al estado de que el Ministerio Público cite al ciudadano Jesús Orlando Maldonado a los fines de informar e imputar los hechos por los cuales se investiga al procesado, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, solicitó que por cuanto en fecha 24 de diciembre del año 2006, le fue impuesta a su defendido la medida cautelar sustitutiva de libertad, señalada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación periódica cada 15 días ante el Tribunal por el Tribunal de Control N° 02, ahora bien, como quiera que su representado ha cumplido con la medida impuesta, por el transcurso del tiempo, es decir, dos años, se revise la medida y se amplié a cada treinta días.

El Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Gustavo Araque señalo, que en acatamiento al criterio seguido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y Sala Penal, de conformidad con el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se adhiere a la solicitud de la Defensa, solicitó, continúen las medidas de restricción de libertad, que actualmente pesan sobre el investigado. Así mismo le informo a la defensa pública para que a su vez le haga saber a su representado en colaboración con el Ministerio Público que la fecha de imputación fue fijada en el despacho Fiscal para el día veinte de agosto del año en curso a las dos horas de la tarde y finalmente solicitó copia certificada de toda la causa.
Argumentos de Derecho:
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista la solicitud y revisada la causa declara con lugar la nulidad absoluta de los actos realizados en la fase de control y en la fase de juicio, los cuales son auto de apertura a juicio realizado en fecha 30 de junio de 2008; la audiencia con motivo de solicitud del lapso prudencial de fecha 28 de febrero de 2008; Así mismo se deja sin efecto el auto mediante el cual se fijó la constitución y consecuencialmente el juicio. Siendo así, pues, saneado como fue el acto, este Tribunal acuerda notificar a la víctima y al imputado de la nulidad de las actuaciones y por cuanto se ha solicitado la revisión de la medida por parte de la Defensa Pública, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se extiende la presentación a cada treinta (30) días. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan las partes presente debidamente notificadas, a los efectos de las recusaciones o amparos, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la remisión de la copia certificada, según lo manifestado por ambas partes, se mantiene la medida cautelar de presentación. Terminó siendo las once horas de la mañana de la mañana del día de hoy 14-08-2008, se leyó lo escrito y conformes firman los presentes.
JUEZ PRESIDENTE

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA


LA SECRETARIA,
ABG.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose boletas de notificación números _________________________________________________________________________ y de citación números ____________________________________________________________

Conste/Sria.