CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
El Vigía, 15 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001662

ACTA DE INHIBICIÓN

En horas del día de hoy, presente por ante la Oficina de Secretaría de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01, la ABOGADA MERCEDES LA TORRE VILORIA, en su condición de Jueza, expuso: ME INHIBO DE CONOCER en la presente causa N° LP11-P-2008-001662, por cuanto, en el día de ayer, 14-08-2008, aceptó y se juramentó el abogado EUDES SOSA CONTRERAS como abogado defensor en la presente causa de los acusados JORGE ALEXIS GONZALEZ MORENO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.047.282, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 05-12-1973, de ocupación comerciante informal, hijo de Jorge Enrique González (F) y de Maria Isabel Moreno (V), con tercer año de educación secundaria de instrucción, residenciado en Urbanización Santa Cruz, vereda 6 casa N° 04, Municipio Mercedes Díaz, Valera Estado Trujillo; y LUIS ALFONSO GONZÁLEZ, venezolana, de 25 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.216.294, natural de Betijoque, Estado Trujillo, Fecha de Nacimiento 19/10/1982, soltero, de ocupación taxista, con tercer grado de educación primaria de instrucción, hijo de María Josefina González (V) y de padre desconocido, residenciado en Caserío Buena Vista, segunda calle, casa N° 24 Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, a quienes se les acusa por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en lo establecido en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Rojas Hinostroza Yovany Enrique, Benigno José González Colmenares, y Maria Asunción Zapata Moreno, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, cometido en perjuicio del Orden Publico. en virtud de que en fecha 03 de junio de 2005, recibí de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, copia certificada de la Decisión de Incidencia de Recusación declarada con lugar en la causa N° LP11-P-2005-000052, por considerar la honorable Corte de Apelaciones, que ha surgido enemistad manifiesta en fecha 21 de abril de 2005, entre los abogados EUDES SOSA CONTRERAS, JOSÉ LUIS VELÁZQUEZ y mi persona Abogada MERCEDES LA TORRE VILORIA cuando cumplía funciones de Jueza de este Circuito Penal, luego de una presunta denuncia realizada en mi contra por los referidos abogados ante la Inspectoría General de Tribunales, aún cuando no existía motivo para inhibirme, la Corte de Apelaciones, en decisión de fecha 01-06-2005, Asunto LP01-X-2005-000007, señaló: “…puesto que es evidente que ha surgido enemistad manifiesta entre los abogados recusantes y la Juez de Juicio N° 03, lo cual se puede constatar de la denuncia hecha por los abogados EUDES SOSA y JOSÉ LUIS VELÁZQUEZ, contra la Jueza Abg. MERCEDES LA TORRE VILORIA…”, siendo declarada con lugar la recusación interpuesta, posteriormente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por mi persona en contra de la Honorable Corte, en consecuencia se anulo tal decisión, siendo uno de los abogados en la presente causa defensor de los acusados, es mi deber inhibirme en todas las causas en las cuales este abogado EUDES SOSA ejerza ya sea como Defensor o Acusador, con la finalidad de garantizar una JUSTICIA TRANSPARENTE Y RESPONSABLE. Fundamento la presente decisión en los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

JUEZA INHIBIDA

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,

ABG. BLANCA PERNIA