PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO N°- 02.
El Vigía, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000564
ASUNTO : LP11-P-2008-000564
SENTENCIA N°- 03 - 08.
ACTA DE INHIBICIÓN
YO, JESUS AQUILES FAJARDO, titular de la cédula de identidad N°-5.083.941, en mi condición de Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 de este circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, en el día de hoy, Siete (07) de Agosto del año en curso, presente ante este despacho, expongo: El día 09-05-2008, me correspondió asumir el cargo de Juez Provisorio en el Tribunal de Juicio N°- 02, por la rotación anual de los Jueces, correspondiéndome conocer de la causa signada con el N°-LP11-P-2008-00564, ahora bien, al verificar la presencia de las partes antes de iniciarse el Juicio Oral y Público, para proceder a depurar al tribunal con respecto a la Victima Ciudadano EDIXON YAMEL EL KANTAR DURAN, pude constatar que desde hace mucho tiempo conozco a la víctima, por cuanto fui en esa época Abogado Privado de su papá , abuela y demás familiares y me consideró que soy su amigo, ya que compartimos en muchas oportunidades las cotidianidades de la vida.---------------------
Por este motivo y visto que efectivamente me encuentro incurso en una de las causales de Inhibición establecida en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la del ordinal 4°, que establece . “ Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.” y por cuanto soy titular del Tribunal antes señalado, es por lo que considero que debo Inhibirme de conocer la presente causa, en consecuencia ME INHIBO de conocer de dicha causa signada con el N°- LP11-P-2008- 000564, con fundamento en el contenido del Numeral 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como se señaló anteriormente, es por ello que en mi condición de Juez Imparcial, se encuentra comprometida mi objetividad en el conocimiento de la causa, siendo en consecuencia necesario el desprendimiento de la misma en resguardo de una recta y sana Administración de Justicia, tal manifestación la hago a los fines de cumplir con lo preceptuado en el Artículo 93 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La presente causa se enviará a la Oficina de distribución de Causa para una nueva distribución, y el acta de Inhibición se enviara a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para que conozca de la misma, así lo digo y conforme firmo. ------------------------------
EL JUEZ DE JUICIO N° 02.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
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