REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03
El Vigía, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001436
ASUNTO : LP11-P-2008-001436

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Visto el escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 13-08-2008, suscrito por la ciudadana EDDY YANNET UZCATEGUI, en su carácter de hermana del imputado MARIO ENRIQUE GUTIERREZ UZCATEGUI, mediante el cual consigna acta de defunción del imputado, expedida por el Registrador de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, este Tribunal para decidir observa:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
Figuran en este proceso como imputado: MARIO ENRIQUE GUTIÉRREZ UZCATEGUI venezolano, de 34 años de edad, de ocupación obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.013.851, nacido en fecha 11-07-74, natural santa Cruz de Mora, hijo de JOSÉ MARIO GUTIÉRREZ SOSA (F) y MARIA DE LA PAZ UZCATEGUI CONTRERAS, residenciado en sector el Tabacal, apartamento N° 08, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, como defensor público del imputado, el Abgado CARLOS FIDEL VILLEGAS RAMIREZ, como parte acusadora la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, representada por el abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, como víctima EL ESTADO VENEZOLANO.
LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
Los hechos Objeto de este proceso se circunscriben a que “en fecha día 01 de Junio de 2008, aproximadamente a las 01:00 horas de la tarde, los Funcionarios Distinguido (PM) DAVID CARRERO y distinguido CESAR ESCALANTE adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 12, ubicada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, se encontraban en labores de patrullaje por los sectores del Municipio Alberto Adriani, específicamente por el sector la Inmaculada de esta ciudad, frente al funeraria la patrona cuando avistaron a un ciudadano y se le pidió la documentación, el mismo prendió la huida interceptándolo unos metros mas adelante procediendo efectuar una inspección personal,… se le encontró dentro del bolsillo del lado derecho del pantalón Jean de color verde una bolsa de color azul con franjas blancas, y dentro del interior de la misma 25 bolsas de tamaño reducidas con un polvo de color beige y con olor penetrante de presunta droga con un peso bruto de aproximadamente 7,8 gramos…”, hechos estos que calificó el fiscal del Ministerio Público como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio ESTADO VENEZOLANO
Ahora bien, consta al folio 63 de la presente causa copia certificada del Acta de Defunción del imputado MARIO ENRIQUE GUTIERREZ UZCATEGUI, emitida por el Registrador de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en la que se señala que siendo las ocho y treinta minutos de la mañana del día veinticuatro de junio del dos mil ocho, fue hallado en el Cause del Río Mocotíes La Parada, el cadáver del ciudadano: MARIO ENRIQUE GUTIERREZ UZCATEGUI, de treinta y tres años de edad, venezolano, soltero, natural y vecino de este Municipio y residenciado en el Tabacal, Modulo 8, Planta baja, titular de la cédula de identidad N° 13.013.851, era hijo de Mario José Gutiérrez (finado) y María de la Paz Uzcátegui… Según certificado de defunción firmado por el Patólogo Forense del CICPC del Estado Mérida, consta que murio a causa de Schock Hipovolémico Hemotórax Izquierdo. Lesión Órganos Toráxicos, Heridas con Arma Blanca….”; en tal sentido, establece el artículo 103 del Código Penal vigente “La muerte del procesado extingue la acción penal…”; así mismo el Código Orgánico Procesal Penal en su Sección Cuarta, Capítulo IV, De la Extinción de la Acción Penal, señala en su artículo 48 numeral 1, que “ Son causas de la extinción de la acción penal: 1. La muerte del Imputado”¸y por su parte el artículo 318 numeral 3 ejusdem señala: “El sobreseimiento procede cuando: …3. La acción penal se ha extinguido…”; y el Artículo 322 ejusdem igualmente establece que “Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento…..”.
DISPOSITIVA
Por lo expuesto anteriormente es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 322 ejusdem, a favor de MARIO ENRIQUE GUTIÉRREZ UZCATEGUI venezolano, de 34 años de edad, de ocupación obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.013.851, nacido en fecha 11-07-74, natural santa Cruz de Mora, hijo de José Mario Gutiérrez Sosa (F) y Maria de la Paz Uzcátegui Contreras, residenciado en sector el Tabacal, apartamento N° 08, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida. SEGUNDO: Remítase con oficio copia certificada de la Experticia Química N° 9700-067-985, que obra al folio 13 de la presente causa, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tramite ante el Tribunal de Control la respectiva autorización a los fines de la destrucción de la droga incautada en la presente causa. Notifíquese a las partes de esta decisión y una vez firme la misma se ordena su remisión al Archivo Judicial para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y PUBLICADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA