REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 01 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000884
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia absolutoria en la presente causa, emanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 14-07-2008, (folios 127 al 137) a favor del ciudadano: SANTIAGO RAMIREZ HERNANDEZ, venezolano, de 38 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 11.220.379, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 21-06-1969, hijo de Santiago Ramírez Urrea (f) y de Incolaza Hernández (f), residenciado en el Kilómetro 49, vía Santa Bárbara, casa rural N° 10259, frente a la Finca de Don Alberto Camacho del Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 15 de su reglamento, en perjuicio de la ciudadana MARIA EDICTA ALTUVE HERNANDEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.218.460, de 35 años de edad; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.
PRIMERO: Se decreta la destrucción de los siguientes objetos:
1) Un (01) utensilio doméstico de los denominados “NAVAJA”, conformado por una hoja de corte elaborada en acero inoxidable, con longitud de 76 milímetros y ancho de 2,45 milímetros en sus partes mas prominentes, con la inscripción STAINLESS, descrita en la experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-403, que obra al folio 28 y su vuelto de las actuaciones. Este objeto incautado en la presente causa, se encuentra en el área de resguardo de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, Expediente N° H-439.770, lanilla de Remisión N° 197, de fecha 28-04-2.007. En consecuencia se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación El Vigía, los fines de que proceda a la destrucción del objeto antes identificado y se remita a este despacho en un tiempo prudencial, información sobre la destrucción del objeto antes mencionado, para proceder este despacho a enviar el presente asunto penal al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
SECRETARIA