REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 01 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003294
ASUNTO : LP11-P-2007-003294

AUTO DE EJECUTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 06-06-2008 (folios 190 al 207) a favor del acusado EDUARDO RODRIGUEZ FUENTE, Colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, nacido en fecha 06/01/84, de 23 años de edad, de ocupación comerciante, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 88270058 y residenciado en el Barrio La Inmaculada, por la cruz de la Misión, calle principal, no conoce el numero de la casa por cuanto esta en condición de arrendatario, El Vigía Estado Mérida y AVELINO ROJAS PEÑA; venezolano, Natural de El Vigía, nacido en fecha19/09/82, de 25 años de edad, de ocupación obrero, hijo de José Avelino Rojas Corredor y Rosa Maria Peña, titular de la cédula de identidad Nº V. 16.743.423 y residenciado en el Sector Caño Seco, Los Robles, frente al Abasto y Licorería Chama, teléfono Nº 0416-8751545, El Vigía estado Mérida. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1,2, y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana MARYURY LISBETH CONTRERAS MORA, venezolana, natural de Mérida Estado Mérida nacido en fecha 24-02-1986, de 21 anos de edad de profesión Oficios del hogar, estado civil soltero, portador de la cedula de identidad Nº V-18.636.632, residenciado en el Km. 15, carretera Panamericana, casa Nº 12-5, segundo reductor de velocidad lado derecho, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida., y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.

PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 06-06-2008, acordó el comiso y la destrucción del arma de fuego incautada en la presente causa, la cual es:

1) UN (01) ARMA DE FUEGO, de fabricación casera, para uso individual tipo portátil, no se le efectuó reconocimiento legal o experticia alguna, fue solo exhibida en el juicio, como prueba material, por consiguiente se ordena la destrucción del arma de fuego, ya mencionada. Dicha arma de fuego se encuentra en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Vigía, Expediente N° H647-987, Planilla de Remisión N° 582, DE FECHA 20-12-2007. A tal efecto, se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que remita el arma arriba descrita a la dirección de armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA) a los fines de su destrucción, debiendo informar el mencionado cuerpo de investigación a este Tribunal con relación a la fecha de entrega y destrucción de lo acordado. Así mismo se ordena librar oficios a los diferentes órganos policiales a los fines de dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre los imputados, referentes a esta causa, Una vez recibida la información de lo ordenado, se acuerda remitir el presente asunto penal, al Archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

SECRETARIA