REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 01 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000249
ASUNTO : LP11-P-2008-000249
AUTO NEGANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSION
CONDICIONAL DE LA PENA
Vista: La solicitud presentada por la Defensa Publica del penado WUILMER MESA ÁLVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.656.318, soltero, de 39 años de edad, nacido en fecha 02-12-1969, buhonero, hijo de Mantiliano Mesa y de Luz Elena Álvarez, analfabeta, domiciliado en el Barrio Las Flores, “Hueco Piche”, parte baja donde antes quedaba la cancha, El Vigía Estado Mérida; sentenciado por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de MARÍA MARGARITA SILVA SALAZAR; mediante el cual solicita se le conceda el beneficio de DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA. El Tribunal para decidir OBSERVA:
PRIMERO
Para que el tribunal acuerde el Beneficio de DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA u otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena, deberá el penado cumplir con los requisitos previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Artículo 493. Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y,
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Este Tribunal de Ejecución previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo referido a la Ejecución de las penas y las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, entre otros requisitos concurrentes, se requerirá: Un informe psico-social del penado, que ayuda a discierne al juzgador sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio de Justicia.
De la revisión de la causa se evidencia que consta en los folios 111al 114, de 04 de Julio del 2008, el Informe Psicotécnico del penado WUILMER MESA ÁLVAREZ, en el cual el equipo técnico luego del estudio del caso del mencionada penado, concluyen que el pronóstico en el presente caso para optar a un Beneficio es DESFAVORABLE, por el siguientes Pronostico:
(…) En la evaluación Psicosocial observamos a un penado que aun presenta problemas de consumo, del cual pueda evaluar su comportamiento, por lo tanto no presenta progresividad penitenciaria, su sentido de pertenencia es escasa, así mismo su autocrítica es bajo, por lo tanto no establece metas claras y proyectos de vida especificas. (…)
Siendo uno de los requisitos posibles para la reinserción del Penado, para integrarse de nuevo a la sociedad y con ello la búsqueda de la paz social, es por ello que no basta demostrar buena conducta, tener oferta laboral, sino es menester a criterio de esta juzgadora, que concurran todos los requisitos establecidos en la norma procesal, requisitos que repito son concurrentes y no excluyentes, siendo el juez es el garante del cumplimiento de las normas de todo rango, y el llamado a establecer el orden y equilibrio en la sociedad, garantizando con ello la tranquilidad de los ciudadanos y ciudadanas, que se verán perjudicada con la concesión de beneficios a penados que no cumplan las estrictas normas establecidas en cada formula alternativa de cumplimiento de pena para su concesión. Con estos señalamientos y al existir tal circunstancia en este caso, no están llenos los extremos de ley previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para conceder cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado WUILMER MESA ÁLVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.656.318, soltero, de 39 años de edad, nacido en fecha 02-12-1969, buhonero, hijo de Mantiliano Mesa y de Luz Elena Álvarez, analfabeta, domiciliado en el Barrio Las Flores, “Hueco Piche”, parte baja donde antes quedaba la cancha, El Vigía Estado Mérida; sentenciado por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de MARÍA MARGARITA SILVA SALAZAR; el beneficio solicitado a que se contrae el encabezamiento del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 482 Y 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con sede en la ciudad de Mérida, a la Defensa Pública y al penado a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión en la Sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, estando el Tribunal de Guardia Penitenciaria el día lunes (11) de Agosto de 2008 a las 8:30 am. Remítase Copia de Sentencia (folios 72 al 75) debidamente Certificada al Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, solicitando los antecedentes actualizados. Remítase Copia de la presente Decisión debidamente Certificada junto con oficio al Directora del Internado Judicial Región Andina. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. ZOILA NOGUERA
LA SECRETARIA