REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 01 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001093
ASUNTO : LP11-P-2008-001093

Ejecútese de Sentencia

Visto que en fecha 22 de Abril de 2.008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, dictó sentencia de sobreseimiento (folios 10 al 12) a favor del acusado: HERME ARAUJO MEDINA, venezolano, de 44 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.775.676, residenciado en el Sector Cuatro Esquinas, detrás de la Estación de Servicio “Cuatro Esquinas”, Estado Zulia, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.

PRIMERO: Se decreta el COMISO de los siguientes objetos:

1.- SEGUNDO: Un (01) arma de fuego, la cual tiene las siguientes características: Pistola Bereta, Calibre 9 mm, Serial N° 394082, de color negro, con un cargador contentivo de 11 proyectiles, sin percutar, se aprecian en buen estado, los cuales pueden ocasionar lesiones de menor o de mayor gravedad e incluso la muerte, y que se encuentra descrita en el oficio N° 1349, de fecha 02-10-1999, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público, que riela al folio tres (03); los cuales se encuentran en la sede de la Guardia Nacional, Comando Regional 1, Destacamento 16, Segunda Compañía, según Oficio N° SI: 1349, de fecha 02-10-1999, Expediente N° 14-F7-315-99, e investigación llevada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En tal sentido se acuerda librar el correspondiente oficio, al Comandante de la Segunda Compañía D-16, a los fines de que remita el arma y las balas antes descritas en el numeral 1, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), debiendo informar a la brevedad posible a este Tribunal, sobre la remisión o no del arma y de la balas decomisadas.

En consecuencia, y visto que no hay más diligencias que practicar, se acuerda una vez se reciba las resultas de la Guardia Nacional, Comando Regional 1, Destacamento 16, Segunda Compañía, donde remite los objetos antes mencionados a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), por lo que se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCION N° 01


ABG. ZOILA NOGUERA
LA SECRETARIA